Las plataformas en línea dedicadas al alquiler de corta duración deberán adaptarse a nuevas regulaciones a partir del 1 de julio, según lo establecido en la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes. El cambio más significativo es la obligatoriedad de transmitir sus datos a una ventanilla única digital de arrendamientos.
De acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, estas plataformas deberán enviar mensualmente información específica. Esta incluye datos de actividad por unidad, el número de registro proporcionado por las personas arrendadoras, la dirección específica de cada unidad y las URL de los anuncios publicados.
La transmisión de datos para las plataformas pequeñas y microplataformas será cada trimestre
Además, la información debe enviarse en los primeros quince días naturales del mes siguiente al final del periodo de referencia. Este nuevo registro único es imprescindible para anunciar alquileres de corta duración en plataformas digitales.
Los propietarios podrán solicitar su número de registro de alquiler desde el 2 de enero de 2025, cuando entre en vigor la normativa. El procedimiento de registro se vincula al Registro de la Propiedad y al de Bienes Muebles, mientras que la gestión de la ventanilla única digital de arrendamientos se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, específicamente a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
