Este año, los contribuyentes podrán presentar su declaración de ingresos y rendimientos antes que en ocasiones anteriores. Concretamente, la campaña de la renta correspondiente a 2023 se inicia el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. No obstante, hasta el día 29 de abril no podremos pedir cita para hacerlo por teléfono, servicio que estará activo a partir del 7 de mayo.
Al igual que otros años, también se podrá hacer presencialmente, pidiendo cita después del 29 de mayo, para asistir a una de las oficinas a partir del 3 de junio. De esa forma, si bien es cierto que la campaña se inicia ya en abril, tiene como objetivo acelerar las declaraciones por internet, mientras que durante el resto de la campaña se podrá hacer como de costumbre. Este año, además de las fechas, encontramos varias novedades que los contribuyentes deberán tener en cuenta y que ha recogido la Universitat Oberta de Catalunya.
1. Rendimientos del trabajo:
·Aumenta la cantidad mínima de ingresos del trabajo en los que no hay la obligación de hacer la declaración. Concretamente, el mínimo exento en el caso de tener dos o más pagadores se sitúa en los 15.000 euros brutos anuales. "Esto siempre que las percepciones del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros", concreta el profesor de la UOC, Benja Anglès.
·Se reducen hasta el 7% las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de elaborar obras literarias, artísticas y científicas, así como de los procedentes de la propiedad intelectual.
·Aumenta a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado. Y no tributarán los importes de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
·No hay que declarar los rendimientos del trabajo por trabajos en el extranjero en empresas no españolas hasta 60.100 euros; eso sí, siempre que haya un impuesto similar en el territorio donde se trabaje o un convenio con España para evitar la doble imposición.
2. Deducciones, reducciones y exenciones:
·Las madres pueden beneficiarse de una deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años (cien euros al mes), independientemente de si trabajan o cobran prestación por desempleo. También pueden aplicarse esta deducción las parejas de progenitores hombres con hijos adoptados o los padres y tutores en caso de muerte de la madre o en caso de que tengan la custodia exclusiva del hijo. Quien no podrá beneficiarse de esta deducción son las familias que cobren el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital.
·El límite de reducción de las aportaciones a planes de pensiones empresariales se eleva hasta los 8.500 euros.
·Habrá una deducción del 20% sobre un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración un mínimo del 7%. La deducción se ampliará al 40% sobre un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía un mínimo del 30% o permitan mejorar la calificación energética a A o B. Y, finalmente, habrá una deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios, con un máximo de 5.000 euros por vivienda y 15.000 euros en total. Estas deducciones también estarán vigentes este 2024.
·Habrá una deducción del 15% del precio de los coches eléctricos comprados el año pasado sobre una base máxima de 20.000 euros y otra también del 15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros. Estas deducciones se prorrogan también durante este 2024.
·Aumenta la deducción por donativos (por ejemplo, a ONG) y se desgrava el 80% de los primeros 250 euros, y el 45% del resto.
·Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta el 50%.
·También hay una exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros.
3. Nuevos tipos de gravamen:
·En la campaña de este 2024 también se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro, concretamente, entre los 200.000 y los 300.000 euros sube al 27%, y a partir de 300.000 euros, hasta el 28%.
4. Autónomos:
·Una de las novedades importantes es que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, todos los autónomos que hayan sido dados de alta durante el 2023 o antes tienen que presentar la declaración de la renta, aunque no lleguen a los ingresos mínimos e independientemente del periodo de alta.
·Se implementa el nuevo sistema que tendrá en cuenta los ingresos reales.
·Se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta el 7% y con un máximo de 2.000 euros.
·Los autónomos que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva podrán aplicar una reducción general del 10%, en lugar del 5 % anterior.
·Los autónomos que trabajan desde casa tendrán una deducción del 30% de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral.
Comprobar los datos del borrador y declarar las ganancias de Wallapop
Además de tener en cuenta todas estas novedades, el profesor de la UOC también aconseja que el contribuyente que pida el borrador compruebe que todos los datos que contiene son correctos. "Aunque aceptemos los datos que nos facilita Hacienda, si estos son incorrectos la responsabilidad es nuestra y podemos ser sancionados por los errores u omisiones que contengan", alerta el profesor. Ante esta situación, es partidario de recurrir a un profesional en caso de que haya algún tipo de duda.
Aparte de revisar los datos del borrador, Anglès también recomienda comprobar los datos bancarios de la domiciliación, no dejar la declaración para los últimos días y, en el caso de un matrimonio, comparar si sale mejor hacer la declaración por separado o de forma conjunta. Además, también es importante comprobar las deducciones autonómicas.
También hay que saber que hay que declarar las ganancias que se hayan obtenido de ventas en plataformas digitales como Wallapop o Vinted, es decir, cuando el precio de venta sea superior al de compra. En cambio, como norma general, "no hay que declarar los ingresos recibidos por Bizum, solo cuando superen los 10.000 euros anuales, sean rendimientos como alquileres, o sean ingresos de autónomos por el pago de un servicio", puntualiza. Lo que también hay que declarar son las compraventas de criptomonedas en las casillas 1800-1814, además de tener que presentar las declaraciones informativas si se reúnen los requisitos.
Por último, el profesor Anglès recuerda que, por un lado, hay que guardar durante un periodo de cinco años todos los documentos y las facturas que justifiquen cualquier deducción y, por el otro, que en caso de que la declaración salga a pagar puede fraccionarse el pago en dos plazos sin intereses; en el primero se abona un 60% del importe que hay que pagar y en el segundo, que se hace efectivo en octubre, el otro 40%.