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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aporta claridad sobre la clasificación de la pausa para comer de los trabajadores. Según el fallo, cuando no hay una desconexión total durante esta pausa, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, si la desconexión es completa, se clasifica como tiempo de descanso y no requiere remuneración. Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso El Alto Tribunal destaca que, en situaciones donde no es posible asegurar una desconexión completa, la pausa de comida debería contar como tiempo a disposición, ya que la desconexión del trabajador no sería real. Esta decisión se deriva del análisis de un recurso de casación presentado por la empresa de ambulancias Ambulancias Domingo, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) favorable a los representantes sindicales. En 2018, la empresa había intentado modificar las condiciones de trabajo argumentando que la hora de comida debía considerarse como tiempo de descanso. El TSJC anuló esta modificación al entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Supremo ha declarado que la empresa actuó correctamente al iniciar negociaciones con la representación sindical, garantizando que durante la pausa los empleados no estarían pendientes de llamadas o comunicaciones. No podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos, impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva El Supremo considera que la empresa puede modificar su organización productiva siempre que busque un acuerdo sobre la desconexión total durante la pausa para comer.…
El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha dictado una sentencia crucial contra Meta, ordenando el pago de 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias, como Europa Press, integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La sentencia, que aún permite recurso, responde a la denuncia sobre prácticas publicitarias desleales en Facebook e Instagram, contrarias al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). El fallo del tribunal madrileño resalta que Meta obtuvo una ventaja competitiva injusta mediante el uso indebido de millones de datos personales, lo que afectó negativamente a la prensa digital española. Dicha sentencia se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que califica de desleal el obtener ventajas mediante la infracción de leyes, en este caso, el RGPD. El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar En 2018, Meta cambió la base legal del consentimiento de los usuarios a la necesidad de ejecución del contrato. Esta modificación resultó en la sanción de diciembre de 2022 por parte de la Comisión de Protección de Datos de Irlanda. La prensa digital reclama que de haberse mantenido la base legal original del consentimiento, Meta habría evitado infracciones y demandas como las actuales. El fallo subraya la significativa cantidad de 5.281 millones de euros ganados por Meta en España, con prácticas publicitarias que violaron el RGPD. Esta cifra podría haber sido mayor si Meta hubiera revelado sus cuentas en el país. La sentencia también toma en cuenta el estudio de la CNMC, que aporta datos y criterios para calcular las indemnizaciones asociadas. La decisión podría establecer un precedente importante en el ámbito publicitario, tanto en España como en el…
El Tribunal Supremo de España ha emitido una innovadora sentencia el 17 de octubre de 2025, confirmando el derecho del comité de empresa europeo del Grupo IAG a participar en consultas sobre reestructuraciones transnacionales y a recibir información adecuada. La magistrada Luisa María Gómez Garrido fue la ponente de esta resolución que marca un importante precedente en la jurisprudencia en España. Un hito en la jurisprudencia española El fallo del Tribunal Supremo estima completamente la demanda del comité, ampliando las garantías para la representación laboral a nivel europeo en casos de crisis empresariales. Este pronunciamiento se centra en clarificar y reforzar los derechos de información y consulta en circunstancias que involucran a múltiples empresas del grupo y varios países. En situaciones como las experimentadas por British Airways y Aer Lingus durante la pandemia, el tribunal destacó que la dirección de IAG tiene la obligación de no solo proporcionar información, sino también facilitar consultas formales con el comité europeo. Esto refuerza la protección de los derechos colectivos en compañías transnacionales. El interés de los trabajadores es real y actual y no puede quedar diluido por el paso del tiempo o la culminación de los procesos de reestructuración El papel del comité europeo en las reestructuraciones El Tribunal aclaró que, cuando las medidas de reestructuración de empleo afectan a varias jurisdicciones dentro de entidades como British Airways y Aer Lingus, estas deben ser catalogadas como transnacionales. Por consiguiente, se exige la intervención del comité europeo de representación antes de la implementación de dichas medidas. La importante sentencia reafirma el rol de estos comités como defensores de los intereses de los empleados más allá de los límites nacionales. Esto obliga a IAG a modificar sus procedimientos internos según la nueva doctrina del Supremo, garantizando la participación efectiva del comité en las decisiones futuras…
Una decisión del Tribunal Supremo ha generado un impacto significativo en la administración de peajes de autopistas en España. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado en contra del cobro de peajes íntegros cuando las autopistas se vean alteradas por obras. Esta resolución surge tras el análisis de una situación específica donde la autopista AP-9 sufrió problemas de tráfico debido a trabajos de mantenimiento. La concesionaria Autopistas del Atlántico (Audasa) deberá reembolsar los peajes cobrados en estas circunstancias. La decisión se alinea con la postura inicial del juzgado de primera instancia, que posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Tribunal Supremo condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva de cobrar peajes íntegros sin informar a los usuarios oportunamente El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación al que se unieron los afectados, organizados en la asociación En-Colectivo y representados por BGI LAW. Esta sentencia implica que Audasa debe restituir los peajes cobrados, junto con los intereses legales, a los afectados que circularon por los tramos en obras y no recibieron la debida información. BGI LAW subraya la importancia de este fallo como jurisprudencia, sugiriendo que todas las concesionarias deberán considerar seriamente esta decisión al planificar obras en sus infraestructuras. Aquellos clientes que hayan conservado comprobantes podrán reclamar la devolución del importe pagado aunque no hayan participado activamente en el proceso judicial.
En un fallo trascendental para el ámbito comercial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de Inditex, permitiendo que Zara utilice como marca identificativa la serie de números: 26 1 18 1. Esta decisión, tomada a finales de septiembre de 2025, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que inicialmente rechazó la petición y secundó la negativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La negativa inicial de la Oficina de Patentes y Marcas se basaba en la supuesta falta de distintividad de esta serie numérica. No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado que la Audiencia Provincial se dejó guiar por un criterio excesivamente restrictivo, que iba más allá de la legislación tanto comunitaria como nacional. La Ley de Marcas y las Directivas sobre Marcas de la Unión Europea admiten las marcas compuestas por cifras El Supremo concluye que la serie numérica no solo es válida, sino que es fácilmente reconocible por el consumidor medio debido a la notoriedad de la marca Zara. En el alfabeto anglosajón, las cifras 26, 1, 18, y 1 corresponden a las letras de Zara, lo que refuerza su conexión empresarial. Con esta sentencia, la batalla legal culmina de manera favorable para Inditex, que finalmente obtiene el registro de su marca numérica. La decisión también establece un precedente significativo sobre la capacidad de las marcas numéricas para ser reconocidas y memorizadas por los consumidores. El Tribunal Supremo subraya que no existe impedimento en la disposición de los números para que el signo sea retenido mentalmente, especialmente considerando que uno de ellos se repite.
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia contra Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, fundadores de la plataforma de criptomonedas Arbistar, imponiéndoles penas de 8 y 6 años de cárcel, respectivamente. Según el fallo recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal considera culpable a Fuentes de delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados. Por su parte, Fernández ha sido condenado por el delito de estafa. La sentencia también aborda la situación de otros cuatro acusados, quienes han sido absueltos de los cargos de estafa, organización criminal y falsedad documental, que les imputaban tanto la Fiscalía como las acusaciones. Además, Fernández Nojarova ha sido exonerado de los delitos de organización criminal y estafa. Como parte de la sentencia, se ha ordenado a los condenados que indemnicen a las víctimas del fraude, quienes suman un total de 9.494 personas según el listado de la Fiscalía. Esta reparación se establece en concepto de responsabilidad civil. Además, se ha decretado la clausura permanente de la página web utilizada para perpetrar la estafa. Con este fallo, se busca resarcir a las víctimas por los 200 millones de euros perdidos entre 2019 y 2020. Se mantendrá atento seguimiento al caso, según la información prevista para su ampliación.
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una condena a CaixaBank por mala praxis en la comercialización de un fondo de inversión, según el veredicto compartido recientemente por Asufin. El caso, que remonta sus orígenes a 2017, involucra la comercialización de un fondo de inversión a un joven estudiante de Derecho de tan solo 18 años. Este joven había heredado 35 millones de euros de su tío en 2012, requiriendo hacer frente a un considerable desembolso fiscal por el Impuesto de Sucesiones. De acuerdo con la sentencia, en 2013, la aceptación de la herencia conllevaba el pago de 22 millones de euros por dicho impuesto. Para una de las cuotas, CaixaBank ofreció un préstamo de 6 millones de euros, mientras que él aportaba 6,3 millones de euros en un fondo de inversión, financiado en parte por la venta de bienes de la herencia y un préstamo de su padre. Se esperaba que los beneficios del fondo cubrieran las cuotas del préstamo. La sentencia destaca que fue el padre del beneficiario quien gestionó las operaciones necesarias, representando a su hijo menor de edad ante la Hacienda madrileña y CaixaBank. La Audiencia Provincial puntualiza que todas las pruebas de idoneidad se realizaron al padre, no al joven. El deber precontractual por parte de CaixaBank tiene como único y exclusivo destinatario a un chico de 18 años que cursaba estudios universitarios de Derecho La Audiencia concluye que no está demostrado que CaixaBank informara al joven sobre los riesgos del producto financiero adquirido en 2017, ya mayor de edad. La entidad, según la sentencia, no puede escudarse en las explicaciones dadas al padre en tiempos anteriores. Según fuentes judiciales consultadas, el fallo no es firme y puede ser apelado ante el Tribunal Supremo. Entretanto, CaixaBank ha solicitado información adicional a la Audiencia, suspendiéndose el…
Las entidades bancarias del Reino Unido han recibido con optimismo la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las comisiones aplicadas a la financiación de automóviles, que ha favorecido en gran parte las posiciones de las financieras. Esta decisión supone una reducción significativa en el impacto financiero de las indemnizaciones que deberán abonar a los clientes afectados. La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) ha comunicado su intención de consultar con las entidades sobre el diseño de un plan para compensar a los clientes. Aunque el coste exacto de este plan dependerá de su diseño final, la FCA estima que podría situarse entre los 9.000 millones de libras (10.310 millones de euros) y los 18.000 millones de libras (20.620 millones de euros). Antes de esta sentencia, se había calculado un impacto potencial de 44.000 millones de libras (50.410 millones de euros). Es justo que sus clientes sean compensados ha declarado Nikhil Rathi, director ejecutivo de la FCA, subrayando la necesidad de un plan «justo y de fácil participación». Muchos clientes recibirán compensaciones menores a 950 libras (1.088 euros), y algunos, debido a la legalidad de ciertos pagos de comisiones, no recibirán ninguna compensación. Las acciones de varias entidades británicas han respondido positivamente a la sentencia. Este lunes, las acciones de Close Brothers registraron un incremento del 21%, Lloyds subió más del 7%, NatWest casi un 3%, y Barclays alrededor de un 2%. Esta reacción refleja la percepción del mercado sobre la disminución del impacto financiero para las entidades del sector bancario. Por su parte, la FCA planea iniciar las consultas a principios de octubre, con la expectativa de que los primeros pagos de compensación se realicen en 2026, siempre y cuando el plan siga adelante. La entidad aboga por un proceso eficiente que no dependa de intermediarios legales o empresas de gestión…
El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona ha emitido una sentencia contundente contra Ryanair, demandando una retractación pública por parte de la aerolínea debido a su campaña de desprestigio hacia eDreams Odiego y su modelo de suscripción Prime. Esta decisión judicial obliga a la aerolínea de bajo coste a eliminar inmediatamente todos los contenidos considerados como «prácticas denigrantes» de sus plataformas. Según eDreams, el tribunal ha ordenado que la afirmación de que «Ryanair reconoce que eDreams Prime es un servicio de suscripción legítimo que ofrece a los consumidores ahorros en vuelos, hoteles, paquetes y alquiler de coches» aparezca durante seis meses en la página web de Ryanair y sus redes sociales. Guillaume Teissonnière, asesor jurídico de eDreams, ha expresado su satisfacción con el fallo judicial: «una y otra vez, los tribunales han condenado rotundamente sus tácticas de denigración. Su intención es clara: aplastar injustamente a la competencia. Ya basta». En su declaración, Teissonnière urgió a Ryanair a «abandonar de una vez por todas estos métodos intimidatorios, competir en base a sus méritos y cumplir la ley». Esta sentencia llega después de que el mismo tribunal dictara una orden cautelar en el verano de 2024. En dicha orden, se afirmaba que los ataques de Ryanair formaban parte de una «campaña perfectamente organizada para promocionar la web de Ryanair para la reserva de vuelos y servicios asociados». A pesar de esto, Ryanair habría ignorado la orden inicial, lo que llevó al juzgado a emitir en septiembre una advertencia penal formal por desobediencia, advirtiendo de posibles consecuencias penales ante nuevos incumplimientos.
El caso de presunta competencia desleal entre Just Eat y Glovo ha captado la atención pública, elevando las tensiones entre las dos empresas líderes del sector de reparto a domicilio. En el Juzgado Mercantil 2 de Barcelona, Just Eat ha presentado una demanda contra Glovo, alegando una huida intencionada del cumplimiento de la normativa laboral para establecer una ventaja competitiva dominante. La suma reclamada asciende a 295 millones de euros por daños y perjuicios. La supuesta estrategia de predominancia Just Eat acusa a Glovo de haber incumplido sistemáticamente la normativa laboral, empleando a más de 60.000 falsos autónomos sin costes fijos. Según Just Eat, esta práctica permitió a Glovo adoptar una posición de fuerza en el mercado. Durante el juicio, letrados del despacho Pérez-Llorca calificaron la estrategia de Glovo como «típica de depredación», argumentando que estranguló a los competidores obligándolos a asumir costosos gastos o abandonar el mercado. Una de las críticas más contundentes se centra en la relación de Glovo con sus repartidores, o ‘riders’. Just Eat sostiene que, aunque Glovo argumenta que su modelo Flex permite a los ‘riders’ operar como autónomos libres, en realidad estos enfrentaban restricciones y penalizaciones implícitas que limitaban su autonomía real. Un informe presentado en el juicio indicó que el 74% de los pedidos de Glovo eran aceptados por los ‘riders’ en la primera oferta, sugiriendo una poca libertad real para rechazar pedidos. Nuevas perspectivas y modelos laborales Just Eat argumenta que el modelo de Glovo elimina la posibilidad de réplica por parte de las empresas que sí cumplen con la legalidad laboral, proporcionándole una ventaja económica injusta. Por otro lado, los representantes de Glovo, a través del bufete Uría Menéndez, rechazaron las acusaciones de competencia desleal y argumentaron que Just Eat está buscando compensar en los tribunales lo que no consigue en…