El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aporta claridad sobre la clasificación de la pausa para comer de los trabajadores. Según el fallo, cuando no hay una desconexión total durante esta pausa, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, si la desconexión es completa, se clasifica como tiempo de descanso y no requiere remuneración.
Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso
El Alto Tribunal destaca que, en situaciones donde no es posible asegurar una desconexión completa, la pausa de comida debería contar como tiempo a disposición, ya que la desconexión del trabajador no sería real. Esta decisión se deriva del análisis de un recurso de casación presentado por la empresa de ambulancias Ambulancias Domingo, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) favorable a los representantes sindicales.
En 2018, la empresa había intentado modificar las condiciones de trabajo argumentando que la hora de comida debía considerarse como tiempo de descanso. El TSJC anuló esta modificación al entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Supremo ha declarado que la empresa actuó correctamente al iniciar negociaciones con la representación sindical, garantizando que durante la pausa los empleados no estarían pendientes de llamadas o comunicaciones.
No podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos, impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva
El Supremo considera que la empresa puede modificar su organización productiva siempre que busque un acuerdo sobre la desconexión total durante la pausa para comer. Finalmente, el Alto Tribunal ha dado la razón a Ambulancias Domingo, estimando su recurso de casación, anulando el fallo del TSJC y declarando justificada la modificación sustancial de las condiciones laborales.
