tribunal supremo

El Tribunal Supremo ha modificado su enfoque respecto a las costas judiciales en los casos que involucran cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Según lo establecido en recientes sentencias del alto tribunal, será el banco el que deba asumir las costas judiciales cuando un recurso de apelación o una impugnación interpuesta por un cliente sea estimada total o parcialmente. Esto supone un cambio significativo en la jurisprudencia anterior. Hasta ahora, el Supremo consideraba que los costos de los recursos de apelación debían regirse por diferentes criterios que los de la primera instancia, tal como estipula el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) anterior a 2025. Sin embargo, un dictamen del Tribunal Constitucional, el 121/2025, anuló una sentencia del Supremo que no imponía costas a un recurso de apelación del banco, argumentando que tal interpretación no estaba suficientemente justificada y podía contravenir el Derecho de la Unión Europea y la tutela judicial efectiva. El Constitucional estableció que si un consumidor tiene que recurrir para que se declare la abusividad, y aun ganando el recurso debe pagar costas, esto desanima a recurrir y contradice la protección exigida por la normativa europea Con la modificación actual, si el consumidor eleva su reclamación a segunda instancia y la Audiencia le da la razón, las costas de apelación deberán ser pagadas por el banco. En caso de que el banco presente un recurso que resulte parcialmente favorable para la entidad, deberá cubrir la mitad de las costas causadas al consumidor. Cabe destacar que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no se aplican a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni al recurso de casación, ya que poseen finalidades procesales distintas. La reciente reforma de 2025 de la LEC aborda esta cuestión, integrando la regla de quien pierde, paga las…
Las acciones de Bayer experimentaron un notable incremento del 14,9% en la Bolsa de Fráncfort. Este aumento se produjo tras conocerse que John Sauer, procurador general de Estados Unidos, manifestó su respaldo ante el Tribunal Supremo a los argumentos de la compañía alemana sobre la prelación de la ley federal estadounidense respecto a herbicidas como Roundup, en lugar de las normas estatales que los regulan. Respaldo del Gobierno estadounidense Bayer, que adquirió Monsanto en 2018 por 63.000 millones de dólares, se encontró con numerosos litigios sobre los efectos del herbicida con base en glifosato. La empresa considera que el respaldo del Gobierno de EE.UU. es crucial para persuadir al Tribunal Supremo de que reevalúe el veredicto del caso Durnell. En 2023, Bayer fue condenado a pagar 1,25 millones de dólares a un demandante por no advertir adecuadamente sobre los riesgos de su producto. El apoyo del Gobierno de EE.UU. es un paso importante y una buena noticia para los agricultores estadounidenses, quienes necesitan claridad regulatoria Así lo aseguró Bill Anderson, consejero delegado de Bayer, quien también subrayó que «hay mucho en juego». Según Anderson, una aplicación incorrecta de la ley federal podría amenazar la disponibilidad de herramientas innovadoras para los agricultores y las inversiones en la economía estadounidense. Impacto potencial en otros sectores Bayer destaca que, al igual que la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA), otras leyes federales que regulan dispositivos médicos, productos avícolas, carne y vehículos motorizados contienen un lenguaje similar de prelación, por lo que la empresa defiende que el sistema legal estadounidense debería estipular que las compañías no pueden ser sancionadas por las leyes estatales si cumplen con los requisitos federales. Un fallo favorable sobre este asunto podría resolver «decenas de miles de casos relacionados con Roundup», basados principalmente en supuestas omisiones en las…
El pasado mes de octubre, BBVA decidió retirar el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo en relación con la decisión del Gobierno de bloquear durante al menos tres años la fusión con Sabadell, en caso de que prosperara la OPA sobre el banco catalán. Según confirmó un portavoz de la entidad a Europa Press, el motivo principal del recurso había perdido vigencia al no fructificar la OPA. A finales de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) analizó la situación y el Gobierno autorizó la OPA de BBVA sobre Sabadell. Sin embargo, para llevar a cabo la operación, las dos entidades debían, durante al menos tres años, mantener su gestión y patrimonio de manera independiente, una condición que BBVA consideró perjudicial para lograr las sinergias esperadas. A pesar del desistimiento del recurso, BBVA mantiene su convicción de la ilegalidad por parte del Gobierno en este proceso En julio, el banco recurrió la decisión del Gobierno, argumentando que la Ley de Defensa de la Competencia permitía suavizar, pero no endurecer, los compromisos establecidos en el análisis de la CNMC. Sin embargo, tras el lanzamiento de la OPA en septiembre y su cierre en octubre, solo un 25,4% de las acciones con derecho a voto fueron aceptadas, quedando por debajo del umbral necesario para continuar con la operación. Fuentes jurídicas revelaron a Europa Press que tras la falta de efecto de la OPA, el objetivo esencial del recurso había desaparecido. No obstante, BBVA ha dejado constancia de su desacuerdo con la acción gubernamental, considerada ilegal por la entidad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado una importante reforma del complemento de pensión para la reducción de la brecha de género con la finalidad de garantizar la igualdad de acceso para hombres y mujeres. Hasta ahora, las mujeres podían recibir este complemento simplemente por tener hijos, pero la nueva propuesta establece que ambos sexos deben cumplir los mismos requisitos. Esta medida está en línea con el fallo del Tribunal Supremo y las directrices del Tribunal de Justicia de la UE, que catalogaron como discriminatoria la normativa anterior. Requisitos igualitarios para el complemento El proyecto de reforma, según el borrador al que ha tenido acceso Europa Press, plantea una modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Bajo esta nueva regulación, tanto hombres como mujeres tendrán acceso al complemento siempre que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos. Para ello, deberán cumplir alguno de los siguientes criterios: Tener más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores. Que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sea al menos un 10% inferior a la de los dos años previos. Ausencia de cotizaciones o tener menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción. Este complemento, por cada hijo, solo podrá ser percibido por uno de los progenitores. El que lo solicite primero y cumpla los requisitos será inicialmente el beneficiario. Si ambos progenitores cumplen con las condiciones, el derecho se concederá a quien tenga la suma de pensiones de menor cuantía. Impacto y antecedentes de la reforma A octubre del año pasado, un total de 1.185.850 pensiones incluían el complemento para la reducción de la brecha de…
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aporta claridad sobre la clasificación de la pausa para comer de los trabajadores. Según el fallo, cuando no hay una desconexión total durante esta pausa, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, si la desconexión es completa, se clasifica como tiempo de descanso y no requiere remuneración. Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso El Alto Tribunal destaca que, en situaciones donde no es posible asegurar una desconexión completa, la pausa de comida debería contar como tiempo a disposición, ya que la desconexión del trabajador no sería real. Esta decisión se deriva del análisis de un recurso de casación presentado por la empresa de ambulancias Ambulancias Domingo, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) favorable a los representantes sindicales. En 2018, la empresa había intentado modificar las condiciones de trabajo argumentando que la hora de comida debía considerarse como tiempo de descanso. El TSJC anuló esta modificación al entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Supremo ha declarado que la empresa actuó correctamente al iniciar negociaciones con la representación sindical, garantizando que durante la pausa los empleados no estarían pendientes de llamadas o comunicaciones. No podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos, impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva El Supremo considera que la empresa puede modificar su organización productiva siempre que busque un acuerdo sobre la desconexión total durante la pausa para comer.…
El Ibex 35 ha experimentado una ligera fluctuación en la sesión de este lunes, cerrando en 16.037 puntos, lo que representa un modesto incremento del 0,03% respecto al viernes. Durante la media sesión, logró un repunte más significativo, alcanzando los 16.100 puntos con un alza del 0,40%. Este movimiento bursátil se ha interpretado como una fase de transición, previa a las próximas jornadas, cuando se espera el dictamen del Tribunal Supremo estadounidense sobre los aranceles de Estados Unidos. La posibilidad de que la Justicia ilegalice las tasas anunciadas el pasado abril está sobre la mesa, aunque los analistas de Renta 4 prevén que la Administración Trump podría optar por implementar otros aranceles sectoriales o defender las actuales por motivos de seguridad nacional. Según estos expertos, los aranceles están aquí para quedarse debido a que constituyen una vía relevante de ingresos. Sin embargo, aún no se conoce su impacto exacto en el crecimiento económico. Los aranceles «están aquí para quedarse» ya que son una «vía relevante de ingresos» Además de los aranceles, otras referencias relevantes se presentan esta semana para los inversores, como la reunión del Banco de Inglaterra que, en principio, no debería modificar sus actuales tipos de interés del 4%. Asimismo, se esperan resultados empresariales en España de compañías como Elecnor, Grifols y Telefónica, entre otras. En Estados Unidos, con el 30% de las empresas del S&P 500 ya habiendo publicado sus resultados, Renta 4 destaca que un 84% han superado estimaciones de ventas y un 87% en beneficio por acción. Las acciones de Indra, ACS y Mapfre han destacado entre los valores en alza, registrando incrementos de 5,40%, 3,02% y 2,87% respectivamente. Por el contrario, Rovi y Telefónica han mostrado caídas del 2,62% y 2,17%. A nivel europeo, Londres y París experimentaron ligeras caídas, mientras que Fráncfort y…
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha confirmado que no asistirá a la sesión del Tribunal Supremo programada para evaluar la legalidad de su autoridad en la imposición de aranceles a importaciones extranjeras. Esta decisión se produce a pesar de que Trump ha descrito la audiencia como «una de las decisiones más importantes» en la historia de Estados Unidos. Trump, tras su llegada a la Base Conjunta Andrews en Maryland, resaltó que la capacidad de aplicar aranceles es crucial para la seguridad nacional del país. Según el mandatario, sin el uso libre de aranceles, Estados Unidos sería vulnerable desde una perspectiva de seguridad nacional. Trump reiteró esta postura en la red social Truth Social, indicando que si un presidente no puede implementar aranceles, el país estaría en clara desventaja competitiva internacionalmente, especialmente frente a potencias mundiales. El exmandatario alertó que el impedimento en el uso de aranceles podría resultar catastrófico, llegando a considerar que podría llevar al país hacia la ruina. En sus comentarios, también acusó a extranjeros y a los demócratas de intentar socavar sus políticas comerciales. El Tribunal Supremo había anunciado en septiembre su intención de escuchar los argumentos al inicio de noviembre. La audiencia confrontará las justificaciones de Trump con la decisión de un tribunal federal que concluyó que el presidente usó incorrectamente una ley de emergencia para justificar aranceles sancionados a socios comerciales como China, Canadá y México, basándose en el combate al tráfico ilegal de fentanilo. Trump ha manifestado que, de resultar favorable la decisión del Tribunal, podría convertir a Estados Unidos en «el país más rico y seguro del mundo». El Tribunal de Comercio Internacional previamente dictaminó que Trump había sobrepasado su autoridad al vincular sus políticas arancelarias con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Finalmente, Trump explicó que su ausencia…
El Tribunal Supremo de España ha emitido una innovadora sentencia el 17 de octubre de 2025, confirmando el derecho del comité de empresa europeo del Grupo IAG a participar en consultas sobre reestructuraciones transnacionales y a recibir información adecuada. La magistrada Luisa María Gómez Garrido fue la ponente de esta resolución que marca un importante precedente en la jurisprudencia en España. Un hito en la jurisprudencia española El fallo del Tribunal Supremo estima completamente la demanda del comité, ampliando las garantías para la representación laboral a nivel europeo en casos de crisis empresariales. Este pronunciamiento se centra en clarificar y reforzar los derechos de información y consulta en circunstancias que involucran a múltiples empresas del grupo y varios países. En situaciones como las experimentadas por British Airways y Aer Lingus durante la pandemia, el tribunal destacó que la dirección de IAG tiene la obligación de no solo proporcionar información, sino también facilitar consultas formales con el comité europeo. Esto refuerza la protección de los derechos colectivos en compañías transnacionales. El interés de los trabajadores es real y actual y no puede quedar diluido por el paso del tiempo o la culminación de los procesos de reestructuración El papel del comité europeo en las reestructuraciones El Tribunal aclaró que, cuando las medidas de reestructuración de empleo afectan a varias jurisdicciones dentro de entidades como British Airways y Aer Lingus, estas deben ser catalogadas como transnacionales. Por consiguiente, se exige la intervención del comité europeo de representación antes de la implementación de dichas medidas. La importante sentencia reafirma el rol de estos comités como defensores de los intereses de los empleados más allá de los límites nacionales. Esto obliga a IAG a modificar sus procedimientos internos según la nueva doctrina del Supremo, garantizando la participación efectiva del comité en las decisiones futuras…
Una decisión del Tribunal Supremo ha generado un impacto significativo en la administración de peajes de autopistas en España. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado en contra del cobro de peajes íntegros cuando las autopistas se vean alteradas por obras. Esta resolución surge tras el análisis de una situación específica donde la autopista AP-9 sufrió problemas de tráfico debido a trabajos de mantenimiento. La concesionaria Autopistas del Atlántico (Audasa) deberá reembolsar los peajes cobrados en estas circunstancias. La decisión se alinea con la postura inicial del juzgado de primera instancia, que posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Tribunal Supremo condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva de cobrar peajes íntegros sin informar a los usuarios oportunamente El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación al que se unieron los afectados, organizados en la asociación En-Colectivo y representados por BGI LAW. Esta sentencia implica que Audasa debe restituir los peajes cobrados, junto con los intereses legales, a los afectados que circularon por los tramos en obras y no recibieron la debida información. BGI LAW subraya la importancia de este fallo como jurisprudencia, sugiriendo que todas las concesionarias deberán considerar seriamente esta decisión al planificar obras en sus infraestructuras. Aquellos clientes que hayan conservado comprobantes podrán reclamar la devolución del importe pagado aunque no hayan participado activamente en el proceso judicial.
El Tribunal Supremo ha reafirmado a principios de octubre una decisión crucial en el ámbito de las reclamaciones de gastos hipotecarios. Según su reciente auto, el plazo de prescripción para tales reclamaciones comienza a contar a partir de la existencia de una sentencia firme, no desde el momento en que se realizaron los pagos correspondientes. Esta decisión da la razón a dos clientes que, en 2018, demandaron por gastos hipotecarios considerados abusivos, logrando ahora que se revoque la limitación impuesta por instancias anteriores en la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Detalles del auto del Tribunal Supremo El caso, relacionado con el banco BBVA, fue originalmente resuelto por los juzgados de primera y segunda instancia, estimando la nulidad de las cláusulas hipotecarias, pero restringiendo la posibilidad de devolver el dinero pagado. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había diferenciado entre la anulación de la cláusula y la reclamación de los abonos realizados, ofreciéndose una interpretación restrictiva del plazo de prescripción. El Supremo estableció que el día inicial del plazo de prescripción será el de la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula de gastos Este fallo anula la consideración previa de que el plazo debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde el último pago. Ahora, la jurisprudencia del Supremo marca el precedente que la restitución de gastos se fundamentará únicamente en la firmeza de la sentencia declarativa de nulidad, a no ser que se demuestre que el consumidor sabía previamente de la naturaleza abusiva de la cláusula. Impactos y expectativas futuras La firma reclamador.es ha difundido esta decisión como una «buena noticia» para los afectados, señalando que sus clientes, de media, están obteniendo devoluciones promedio de 1.200 euros. A pesar de estos avances, persiste su preocupación por el «colapso» de los juzgados especializados,…