El Tribunal Supremo de España ha establecido que las empresas están obligadas a permitir que sus trabajadores se defiendan antes de ser despedidos disciplinariamente, a través de un trámite de audiencia previa, pero solo para despidos realizados tras esta sentencia. Según el Alto Tribunal, esta medida responde a la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986.
En este fallo, el Supremo cambia una doctrina previa de los años ochenta, influida por cambios normativos posteriores como la Ley de Tratados Internacionales y la doctrina constitucional. El caso en cuestión involucra el despido de un profesor de la Fundació Escola Superior D'art Dramàtic de Baleares, acusado de comportamiento inapropiado con alumnas. Aunque su despido fue inicialmente avalado, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares lo declaró improcedente, condenando a la readmisión o indemnización del docente.
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La Fundación recurrió en casación, pero el Supremo señaló que la jurisprudencia previa, que eximía a las empresas de realizar una audiencia previa, no es aplicable en nuevos casos tras esta sentencia, subrayando que esta obligación no es retroactiva.
Este fallo destaca la importancia del derecho de defensa en los despidos disciplinarios y el impacto de normas internacionales en el ordenamiento jurídico español.