El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que es compatible con el derecho comunitario la posibilidad de presentar litigios contra Banco Santander en relación con los bonos convertibles de Banco Popular. Sin embargo, esta reclamación debe haberse iniciado antes de que la Junta Única de Resolución (JUR) dictaminara la resolución de Banco Popular.
Este pronunciamiento del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español. La incertidumbre radicaba en si era posible seguir adelante con procesos judiciales contra Banco Santander si estos se originaron antes de la resolución del Banco Popular. El TJUE ha reiterado que, según su jurisprudencia, la normativa de resolución bancaria europea impide acciones legales de nulidad y responsabilidad tras la resolución de una entidad.
El TJUE subraya la diferencia crucial cuando las acciones legales nacen antes de la ejecución de la resolución. Dichas acciones no afectan la valoración del activo y el pasivo, ni ponen en cuestión la resolución misma, y por lo tanto, no interfieren en el proceso determinado por la JUR.
El TJUE recuerda que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se reflejan obligatoriamente en la contabilidad de los bancos que cotizan en Bolsa
El Tribunal también aclara que las demandas presentadas antes de la resolución deben asumirse como parte del riesgo inherente de Banco Santander al adquirir Banco Popular. La no inclusión de todas las demandas potenciales en las valoraciones de Banco Popular forma parte del riesgo general que la entidad adquiriente debe aceptar ante situaciones de incertidumbre.
Si la reclamación es posterior a la resolución, los instrumentos sobre los cuales se reclama no pueden considerarse «vencidos» o «devengados». Sin embargo, esto sí es posible para los instrumentos reclamados con anterioridad. El TJUE advierte que negar este derecho supondría una «injerencia» grave en el derecho a la tutela judicial efectiva, afectando la naturaleza de las acciones como «vencidas» o «devengadas».
