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El TSJC ratifica multa de 2.000 euros al BBVA por oponerse a demandas por cláusulas abusivas

El TSJC multa al BBVA con 2.000 euros por mala fe procesal en demandas sobre cláusulas abusivas en hipotecas.

El TSJC ratifica multa de 2.000 euros al BBVA por oponerse a demandas por cláusulas abusivas.
Por Redacción Capital

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una multa de 2.000 euros impuesta al BBVA por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia. La sanción se debe a la oposición del banco a demandas de clientes que solicitan la nulidad de cláusulas consideradas abusivas por la jurisprudencia.

La Sala de Gobierno del TSJC desestimó el recurso presentado por la entidad bancaria y respaldó la decisión del Tribunal de Instancia de Santander, que había multado al banco tras una demanda por cobrar una comisión de apertura del 2% en una hipoteca, porcentaje que la Audiencia de Cantabria, en consonancia con el Tribunal Supremo, considera abusivo si supera el 1,5% del capital prestado.

El TSJC considera que el rechazo del banco a la reclamación extrajudicial del cliente y su oposición a la demanda judicial carecen de justificación.

El caso se originó a partir de un contrato de préstamo hipotecario en el que se aplicaba una comisión del 2%, por lo que el cliente pagó 1.924 euros. Tras considerar abusiva esta cláusula, el cliente solicitó la devolución de las cantidades abonadas. Con la negativa del banco, procedió a realizar una demanda judicial que fue favorablemente resuelta por el Tribunal de Instancia de Santander. La corte anuló la cláusula, ordenó el reintegro de la cantidad cobrada y sancionó al banco.

La reciente resolución de la Sala de Gobierno del TSJC apoya la decisión del tribunal inicial, argumentando que el comportamiento procesal del banco fue injustificable, dado que la controversia ya había sido resuelta en otras ocasiones por tribunales con fundamentos jurídicos similares. El organismo recuerda que la Ley Orgánica 1/2025, centrada en la eficiencia del servicio de Justicia, destaca la incompatibilidad del abuso del sistema judicial, describiendo como irresponsable recurrir a la jurisdicción cuando se podría haber consensuado una solución extrajudicial.

En respuesta a la alegación del banco sobre la desproporción de la multa, la Sala de Gobierno desestimó este argumento. Señaló factores como la capacidad económica del banco y su actitud renuente a evitar el juicio, subrayando que esta conducta contribuyó a una dilación perjudicial para el consumidor. Además, el organismo resaltó el efecto disuasorio de la sanción para prevenir la litigiosidad en masa derivada de demandas por cláusulas abusivas que podrían haberse resuelto fuera de los tribunales.

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