El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el real decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.
Este marco regula los criterios y el procedimiento para la concesión de los permisos de acceso y conexión tanto para productores como para consumidores, que son un paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.
En un comunicado, el gabinete dirigido por Teresa Ribera indicó que con la aprobación de este Real Decreto el Ejecutivo "dota de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, preparándolo para el despliegue ordenado de renovables, al tiempo que contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos para garantizar la consecución de los objetivos en política energética".
Según se establece en el real decreto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal, aunque se establecen excepciones en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.
Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.
Con el objetivo de servir al impulso de la penetración de las energías renovables, se establecen excepciones concretas a este criterio general: en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.
Además, el texto regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión de demanda, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.
POTENCIA INSTALADA PARA LAS PLANTAS FOTOVOLTAICAS.
La norma también introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación.
Con esta definición, que será ya de aplicación para la primera subasta de renovables con el nuevo marco retributivo que se celebrará el próximo 26 de enero, se fomenta la tecnología de paneles bifaciales, más eficientes y desarrollados en la cadena industrial nacional.
Para evitar que esta modificación afecte a procedimientos de autorización de instalaciones que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la normativa, se prevé que, de manera transitoria, la tramitación de dichos procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sea realizada conforme a la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.
El real decreto elimina también la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo.
Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. Se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores podrán seguirán ejerciendo su función solo en los casos de procedimientos ya iniciados y hasta su finalización.
CONCURSOS DE CAPACIDAD E HIBRIDACIÓN.
También establece la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso. Los participantes deberán ser instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento.
Igualmente, para contribuir al desarrollo rápido y eficiente de un gran número de proyectos renovables, optimizando la red ya construida y minimizando el coste para los consumidores, el Gobierno de España incentiva la hibridación renovable -la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento)-.
Para ello, este real decreto establece que, para la hibridación en el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida y que la potencia original suponga al menos el 40% de la capacidad de acceso.
En cuanto a la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia.
REGULA EL ALMACENAMIENTO Y EXENCIÓN AL AUTOCONSUMO.
Por otro lado, el real decreto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida de forma expresa por el real decreto-ley 23/2020. En concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.
El proyecto también exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kilovoltios (kW) en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de real decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos, en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.
Para las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor que antes de la entrada en vigor de este real decreto estuvieran vendiendo toda su energía neta generada procedente de la planta de cogeneración, podrán mantener dicho régimen e instalar plantas de generación renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generación o instalaciones de almacenamiento, siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con toda la normativa que les sea de aplicación.