El Ejecutivo sube de 26,57 a 27,53 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales
El Gobierno ha elevado de 26,57 a 27,53 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización para este año. Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha entrado en vigor esta semana, pero con efectos desde el 1 de enero de 2022.
Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 3,6% para 2022, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.
La sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución.
Esta penalización, concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas, lleva tres meses en vigor y, según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya ha hecho retroceder el volumen de contratos de muy corta duración.
De este modo, mientras que entre 2017 y 2020 un 30% de los contratos eran de muy baja duración, los datos de mediados de marzo de este año reflejan que los contratos de un día de duración han reducido 18 puntos su peso sobre el total de contratos, hasta el 11,5%, mientras que los contratos de dos a siete días suponen el 16%, once puntos menos.
De acuerdo con los datos del Ministerio, de los contratos que se firmaron en enero y febrero seguían vigentes a mediados de marzo casi la mitad (el 48%), mientras que antes de la reforma laboral esta cifra sólo era del 10%.
La Reforma Laboral
Con la aprobación, el pasado mes de marzo, de la nueva Reforma Laboral, se establecía que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.