Las empresas operan en un entorno cada vez más regulado, y la hiperconectividad global obliga a los directivos a gestionar muchos riesgos de distinta naturaleza. En este contexto, el entorno digital ha disparado el volumen de información que se conoce y se comparte -o se “roba”- de una compañía, de su actividad y de sus trabajadores. La aparición del concepto de compliance o cumplimiento normativo responde a una necesidad de agrupar la gestión de todos esos posibles riesgos, tanto tangibles, como intangibles. Berta Aguinaga, socia responsable de Penal Económico y Compliance de Ontier, analiza con Capital la evolución de este fenómeno en el ámbito corporativo.
¿Se han consolidado los departamentos de Compliance dentro de la estructura de las empresas?
Sí, es el momento de hablar de la consolidación del compliance (cumplimiento normativo), y no solo penal, en nuestro sistema jurídico-económico. Estamos en un momento de madurez. Hace ya cuatro o cinco años se está empleando mucho el concepto de compliance corporativo (“corporate compliance”) para referirse al cumplimiento, por parte de las empresas, de las normas que aplican a su actividad y a la gestión de sus negocios.
Tenemos, por un lado, materias sujetas a lo que podríamos llamar “hard law” o derecho vinculante (como la prevención de riesgos laborales, penales, la protección de datos o el medio ambiente) cuyo cumplimiento es obligatorio y, por otro, materias que, por el momento, no cuentan con una norma específica en materia de compliance que obligue a su cumplimiento (como el compliance fiscal) y, por tanto, sujetas a lo que podríamos llamar “soft law” o derecho indicativo, no vinculante. En todo caso, la tendencia es, sin duda, que las organizaciones integren todos los riesgos corporativos bajo un mismo sistema y metodología.
Los riesgos operativos, los reputacionales, los financieros y los propios de compliance, entre otros, se gestionarán cada vez más bajo un mismo esquema. También se incluye aquí el gobierno corporativo, la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y la ética empresarial. La idea es trascender los mínimos de cumplimiento (obligatorios) para alcanzar los máximos de excelencia (voluntarios, como la RSC o las políticas ESG). El compliance trasciende la normativa y es necesario para trasladar a los diferentes grupos de interés (stakeholders) una imagen de compromiso con la cultura ética, con el buen hacer y con la transparencia.
La sostenibilidad se ha convertido prácticamente en una obligación para las empresas. ¿Qué impacto puede tener para una empresa la no implementación de políticas sostenibles?
Actualmente, no implementar políticas ESG (Environmental, Social & Governance) –esto es, medioambientales, sociales y de gobierno corporativo– puede tener repercusiones negativas para una compañía. Es un hecho constatado que las empresas que implantan medidas y políticas orientadas a contribuir a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) presentan un menor coste de capital, menor volatilidad y menos casos de soborno, corrupción y fraude.
En este sentido, aunque es cierto que todavía hay un conocimiento más profundo de la materia en las grandes empresas, el Covid-19 ha supuesto un impulso importante en las medidas de flexibilización horaria, conciliación e igualdad también en pymes. De hecho, desde el pasado 7 de marzo de 2021 las empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad; obligación que a partir de marzo de 2022 se extenderá también a empresas con más de 50 trabajadores. El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada sanciones que pueden alcanzar los 187.515 euros.
*Lee la entrevista completa en el número de abril de la revista Capital, ya disponible en tu quiosco o en Zinio.