El Tribunal Supremo ha determinado que Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, no tiene derecho a recibir los 12,8 millones de euros correspondientes a su compensación por prejubilación, en congruencia con la postura del Banco Santander. Esta decisión revoca una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había avalado el cobro de esta compensación por parte de Ron y la aseguradora Mapfre.
En concreto, la Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Santander, respaldando así el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid. Esta sentencia había dictaminado que la compensación a Ron no era una pensión de prejubilación, sino un acuerdo económico por el fin de la relación contractual. Dicha compensación se instrumentó a través de una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, que ahora debe devolver la prima no consumida al banco.
El Supremo determina que la compensación económica de Ángel Ron no es una pensión de prejubilación, sino un acuerdo asociado a la terminación contractual
Ron había dejado de percibir esta pensión tras el inicio del proceso judicial. Paralelamente, la Audiencia Provincial había mantenido otras partes del fallo original, que obligaba al exdirectivo a devolver 215.546 euros de remuneraciones variables de 2013 y 2014, así como 13.093 euros por una retribución anticipada en el primer trimestre de 2017.
El Tribunal Supremo también ha aplicado el mismo criterio sobre la interpretación de la compensación al ex consejero delegado Francisco Gómez, quien había recurrido ante la Audiencia Provincial. Al igual que en el caso de Ron, el Supremo considera que esta compensación no puede ser catalogada como pensión de prejubilación, permitiendo así la aplicación de las cláusulas de recuperación ('clawback') y de ajuste previo ('malus').
