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Opinión

Joaquín Mª Nebreda

Economía libre y libertad sindical

“CCOO y UGT, pese a sus orígenes diversos (PCE y PSOE), han llegado a un grado de integración que puede hablarse de sindicato único” 

Tras la celebración del Día del Trabajo, el primero de mayo, y a la vista de la coyunda sindico-gubernamental exhibida en tal fasto, me surgió la reflexión sobre los riesgos del ostentoso maridaje que los mismos protagonistas resumían así: “Subir salarios, bajar precios y repartir beneficios”. Probablemente, para evitar una pancarta excesivamente larga no se reclamaba ni la bajada de impuestos ni el control del gasto público. 

De semejante matrimonio se deduce la imposibilidad de que este Gobierno esté predispuesto a cualquier acción arbitral o de mediación en el ámbito económico y social y a gestionar “con objetividad los intereses generales del Estado”. A mi juicio, la patronal CEOE, al suscribir el Pacto Salarial 2023-2025 con los sindicatos ‘más representativos’, acertó negándose a que en la explotación del éxito participara el Gobierno. 

Estas reflexiones me llevaron a plantearme de nuevo una vieja polémica que se refiere al discutible otorgamiento del privilegio legal a los sindicatos más representativos. En el nivel estatal lo son CCOO y UGT, y, en los niveles autonómicos, ELA (País Vasco), LAB (Navarra) y CIGA (Galicia). No creo dejarme ninguno. 

La cosa viene de lejos, del primer Gobierno socialista de Felipe Gonzalez promulgando la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Aunque su constitucionalidad fue reconocida por el Tribunal Constitucional (98/1985), no por ello puede decirse que favorezca la libertad sindical, como los hechos han evidenciado. 

La consagración privilegiada de los sindicatos ‘más representativos’ ha petrificado la vida sindical, impidiendo el florecimiento y el fortalecimiento de otras opciones sindicales, apoyándose en las siguientes prebendas: 1. Participación en los convenios colectivos estatutarios (de eficacia general, incluyendo a los no afiliados); 2.- Interlocutores únicos ante las administraciones públicas; 3.- Convocatoria de procesos electorales; 4.- Derecho a subvenciones, etc. 

CCOO y UGT, pese a sus orígenes diversos (correas de transmisión del PCE y del PSOE), han llegado a un grado de integración que hoy puede hablarse, sin mentir, de sindicato único (ni siquiera duopolio, que exigiría mínima competencia entre ambos) y de su plena sintonía con el Gobierno de izquierdas de turno. 

Los veteranos recordarán cómo este objetivo, hoy cumplido, de petrificación del escenario sindical fue pretensión del líder sindical de UGT Antón Saracibar, a finales de los ochenta, si bien Saracibar incluía la sindicación obligatoria y la eliminando de elecciones sindicales petrificando la realidad sindical del momento. (Véase, Manuel Zaguirre. El País, 20-IX-1989).  

Sindicato único y libertad sindical son conceptos que se repelen porque la libertad supone elección y la elección exige variedad. Sindicato único y correa de transmisión partidaria suponen la desnaturalización del movimiento sindical y la sumisión del mundo del trabajo al interés partidista. A mi juicio, una sociedad libre lo tiene que ser en todas sus facetas y la sindical es una de ellas y no la menor. 

La Ley Orgánica 11/1985 referida no ha favorecido la libertad sindical sino, muy al contrario, ha anquilosado el sindicalismo mediante dos sindicatos burocratizados que han acabado en matrimonio aparentemente indisoluble, con lo que el movimiento sindical carece de viveza y de representatividad porque no está al servicio del mundo del trabajo sino al del poder político. Esta es la razón de su baja filiación y de la escasa asistencia a sus eventos públicos. 

Es necesaria, entre otras muchas reformas legales urgentes (cuando el panorama parlamentario resulte propicio), la reforma de la Ley de Libertad Sindical, para abrir la representación sindical a todas las opciones, eliminando subvenciones incontroladas e injustificadas, favoreciendo la despartidización, la transparencia y la movilidad en el mundo del trabajo. 

En el mismo sentido en favor de la libertad, convendría la derogación de la Ley Orgánica 5/2021, conocida como ‘Ley de Piquetes’, que, derogando el art. 315.3 del Código Penal, despenaliza (¡qué afán despenalizador!) las acciones realizadas individualmente o en grupo que “coaccionen a otras personas a iniciar o continuar la huelga”. 

Vivimos en el mundo de la comunicación, en el que resulta imposible no enterarse de la convocatoria de huelgas, por lo que los denominados piquetes además de innecesario son, per se, coactivos. Prometo tratar sobre la necesidad de una Ley de Huelga.  

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