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Opinión

Redacción Capital

Esperpento de togas

“Esta intromisión en el poder judicial desarma al Estado y desprestigia nuestro sistema frente al mundo civilizado” 

El pasado diciembre de 2022 vivimos un esperpento cuyo intríngulis excitaba más al desprecio que a la curiosidad. Trataré de desentrañar las claves de una pieza más de la desinstitucionalización que sufrimos. 

1.- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

De 20 miembros, 12 se eligen entre jueces, 4 por el Congreso y 4 por el Senado aplicando la mayoría cualificada (3/5), entre juristas de reconocido prestigio (¿?) (art. 122.3 CE). En 1985 (mayoría absoluta del PSOE), una ley orgánica con respaldo del TC, estableció que los 12 miembros se eligieran entre jueces, pero no por los jueces sino 6 por el Congreso y 6 por el Senado, con lo que el Gobierno con mayoría parlamentaria la extendía al CGPJ. 

2.- Tribunal Constitucional (TC)

Formado por 12 miembros, elegidos 4 por el Congreso, 4 por el Senado con la mayoría cualificada del (3/5); 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ (art. 159 CE). La mayoría se extendería también al TC. 

3.- Mayoría cualificada y escalonamiento en la renovación

Para atemperar el partidismo se preveía la mayoría cualificada que exige pacto en el Congreso y en Senado propiciatoria (se pensaba) de la elección de personas templadas sin excesiva carga partidaria. Además, los mandatos se establecieron en 5 años para el CGPJ y en 9 años, renovables por tercios cada 3 años, para el TC, esto es, al tresbolillo de los eventos electorales. La pretensión de atemperamiento tuvo nulos resultados, pues la zarpa partidaria apareció muy pronto, en la Sentencia de Rumasa (1983) con el voto dirimente del presidente García Pelayo y su salida vergonzante del TC y de España. De aquel atemperamiento, hoy no queda recuerdo. 

4.- Caducidad o prórroga

La dificultad de la mayoría cualificada origina vencimientos de mandatos sin sustitución en ambas entidades, pero los miembros del TC y del CGPJ tienen plena vigencia y funcionalidad hasta su sustitución por sus sucesores. Contra la falsa especie, no caducan como los yogures (art. 17.2 de la L.O. 2/1979 del TC y el art. 115.1 de la L.O. 6/1985 del PJ). Una Ley declaró indebidamente en funciones al CGPJ, limitando gravemente sus facultades.  

5.- Veto, bloqueo

La falta de renovación del CGPJ y de acuerdo para designar magistrados del TC, no es veto ni bloqueo, es falta de acuerdo. 

6. Supremacía de la Constitución

Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están sometidos a la Constitución y el TC tiene jurisdicción para anular resoluciones y para establecer medidas cautelares en los tres poderes (art. 56.6, LO 2/1979 TC). La acusación sabotaje del TC en el legislativo es una burda falsedad. En tres ocasiones, el TC “sabodeó” al Parlamento de Cataluña, durante el “proces”

7.- Causa de la inconstitucionalidad alegada

Se colaron, como enmiendas a la reforma del Código Penal (sedición y malversación) reformas del TC y del CGPJ que eliminaban las mayorías cualificadas y la renovación parcial de magistrados establecidas constitucionalmente, dejando sin acción parlamentaria a la oposición y vulnerando la Carta Magna. Su eventual aprobación hubiera originado la inmediata aplicación de normas contrarias a la Constitución en la renovación del CGPJ y del TC, con efectos irreversibles. 

8.- Debiera ser …

a) La falta de Dictamen del Consejo de Estado ha de ser impedimento radical para el acceso de cualquier normativa al Parlamento.

b) No puede eliminarse el CGPJ sin reforma constitucional, pero si puede limitarse la discrecionalidad en los nombramientos, ascensos y destinos de los jueces mediante rígidas exigencias legales de prelación por antigüedad, mérito y capacidad, de modo que los resultados de un programa informático fueran ratificados, salvo error, por el CGPJ.

c) Urge modificar la Ley 6/1985 del PJ para que los 12 miembros del CGPJ sean jueces elegidos por los jueces y tal grupo sea mayoritario en el CGPJ, como reclama la Comisión de Venecia, la Comisión Europea y la Constitución.

d) En futura reforma constitucional, el TC debe ser sustituido por una Sala de Garantías Constitucionales del TS, en la que participaran aleatoriamente todos los magistrados del mismo, garantizando la profesionalidad, la independencia y la aleatoriedad de los magistrados actuantes.  

Este esperpento de intromisión en el poder judicial desarma al Estado y desprestigia nuestro sistema frente al mundo civilizado. 

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