El Ministerio de Hacienda ha publicado varias órdenes en materia de estructura y organización de la Agencia Tributaria para avanzar en el proceso de regionalización y nacionalización de determinadas funciones y competencias con el fin de reforzar la eficiencia de las actuaciones del organismo, así como para mejorar los servicios de información y para la creación de las administraciones de asistencica digital integral.
En concreto, las órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los últimos días recogen la revisión y actualización de una serie de órdenes en materia de estructura y organización de la Agencia Tributaria, con su desarrollo en diversas órdenes de la AEAT.
El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 incluye la necesidad de avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización y nacionalización de determinadas funciones y competencias para reforzar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia.
Asimismo, se introducen las modificaciones de estructura vinculadas con uno de los proyectos más relevantes incluidos en el Plan Estratégico, la creación de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (las 'ADI') con las que se desarrollará un nuevo modelo de asistencia basado en canales no presenciales, complementario del presencial tradicional, que permitirá una mejor atención al contribuyente "más ágil, sencilla y de calidad".
Estas administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el ámbito nacional sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.
Esa nueva categoría de administraciones exige modificar el conjunto de disposiciones en las que se recoge la organización de la Agencia Tributaria.
MODIFICACIONES
Asimismo, se considera oportuno abordar una actualización de la orden de 2 de junio de 1994 con el fin de incorporar en su texto la actuación de los órganos de la Agencia Tributaria con el ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra cada órgano, con independencia de la sede en la que este se sitúa.
Como consecuencia de ello, se elimina la mención a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. En consonancia, se realiza también una modificación que hace depender los diferentes tipos de administraciones de las Delegaciones Especiales.
Igualmente, se introduce una modificación técnica que afecta a las competencias del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en relación con la adscripción y desadscripción de los contribuyentes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
De este Servicio, dependerán la Subdirección General de Organización y Coordinación, la Subdirección General de Planificación y Programación y la Subdirección General de Comunicación Externa.
Asimismo, se amplían las competencias del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo no sólo de los ingresos tributarios, sino también de los no tributarios y otros ingresos públicos.
NACIONALIZACIÓN DE COMPETENCIAS
Conforme a las resoluciones publicadas, se procede a la nacionalización de ciertas competencias en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales.
En detalle, en gestión tributaria de acuerdo con Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, se nacionaliza la comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (los no residentes en España que tengan bienes o derechos en el país a efectos del impuesto), medida con la que se busca conseguir una mayor operatividad en las actuaciones.
En recaudación se crearán el Equipo Nacional de Enajenaciones, al objeto de reforzar la homogeneidad de las actuaciones, y el Equipo Nacional de embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de punto de venta (TPV) y la Unidad Nacional de Actuaciones.
Con ello se pretende crear una unidad especializada en cada uno de estos ámbitos para ganar en seguridad jurídica, homogeneidad de criterio, agilidad, operatividad y especialización. Estos órganos desarrollarán sus competencias en el ámbito nacional.
SE CREA LA OFICINA DE GESTIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
Del mismo modo, de acuerdo con otra orden en materia de recaudación, se introducen como competencias del área las relativas al análisis de riesgos mediante herramientas informáticas y la selección de deudores, con el fin de concentrar esa labor, facilitando que las delegaciones especiales se dediquen a las actuaciones de control recaudatorio específicas en cada expediente.
Por último, en Aduanas e Impuestos Especiales, tras haberse atribuido, en virtud de otra orden, la competencia en materia de autorizaciones aduaneras a un órgano central cuando en la autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros, conforme a una resolución se constituye un órgano dependiente del titular del área, con la denominación Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se integran esta competencia y las previstas en relación con los Impuestos Especiales con ello se persigue ganar en flexibilidad y operatividad.