Proyectiles cargados con ‘pólvora’ como la reducción de oficios de colegiación obligatoria (se quedarían en 38, entre los que se incluyen médicos, dentistas, arquitectos o químicos), quedando fuera los actuarios, los gestores administrativos, o los agentes de la propiedad industrial y administradores de fincas, entre otros. Oficios como los enólogos, guías turísticos o delineantes, por su parte, perderían la llamada reserva de actividad por la que esa labor únicamente puede ser llevada a cabo por alguien que acredite una titulación oficial, un determinado nivel educativo, experiencia práctica u otro tipo de formación. Mientras que para economistas, gestores administrativos o agentes de la propiedad inmobiliaria, valga el caso, no sería necesario que estuvieran colegiados para poder denominarse de una manera específica (la llamada reserva de denominación). “Los colegios aportan gran valor a la sociedad a través del ejercicio profesional de sus colegiados. Preservan los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios y llevan a cabo un control independiente e imparcial del comportamiento profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías”, afirma Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional (UP), la asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas.
¿Más munición del anteproyecto? Se excluye el hecho de tener que pagar la cuota para entrar a un colegio y la anual no podrá superar los 240 euros con una excepción: cuando tres quintas partes de la asamblea del organismo así lo apruebe. Asimismo, no existirá la obligación de colegiarse en el domicilio donde se ejerza la profesión, por lo que se puede estar colegiado en Zamora y ejercer en Lugo. “Las profesiones generan aproximadamente el 10% del PIB y suman el 6% del empleo directo más el 3% del empleo vinculado total, representando el 16% del tejido empresarial y el 17% de la inversión en innovación tecnológica. Son datos que, año tras año, van en aumento”, recalca el presidente de UP. Tanto Bruselas como la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI) vienen suspirando, desde hace décadas, por una mayor liberalización de los servicios profesionales. Ya un informe del extinto Tribunal Europeo de Defensa de la Competencia de 1992 hacía mención a este asunto, aunque el empeño se impulsó cuando Mario Monti fue nombrado comisario de Competencia hace algo más de tres lustros. Fue entonces cuando desembarcaron los funcionarios de la UE en suelo hispano para ver tarifas, honorarios, publicidad, colegiación… Y el gobierno recogió el testigo. “Desde 1996 hay una obsesión por parte de los tecnócratas del Ministerio de Economía, trasladada y asumida por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), por eliminar los colegios profesionales o, al menos, reducirlos a la mínima expresión, que es tanto como suprimirlos”, indica Ángel Hernández, presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Salamanca. Otros precedentes son la Directiva Europea de Servicios de 2006 que “obligó a los Estados miembros a revisar su legislación e ir suprimiendo barreras de entrada o restricciones al ejercicio no justificadas en intereses públicos”, según señalan Aitor Ciarreta, María Paz Espinosa y Aitor Zurimendi en un artículo publicado en Papeles de Economía Española. O la norma española conocida como Ley Ómnibus, de 2009, que adaptaba la anterior directiva. Así se llega al ALSCP que, de momento, está atracado en puerto esperando al contramaestre que lo vuelva a poner de nuevo a navegar. “Eliminar barreras no implica erosionar ni suprimir los colegios profesionales. Europa lo que dice es que hay que liberalizar, algo que ya se ha hecho teniendo en cuenta que la cuota colegial se ha reducido considerablemente, y que el requisito de colegiación no supone ninguna restricción a la competencia sino una garantía de que se cuenta con la cualificación profesional adecuada”, argumenta Carlos Domínguez, secretario técnico del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. La pregunta que se hacen desde esta institución, y desde otras que se verían afectadas, es si el hecho de finiquitar los colegios, o la eliminación de una regulación de actividad, supondría esa “liberalización” y esa “mayor competitividad” pregonada desde Bruselas o desde la CNMC. “El objetivo que se persigue no es que haya reglas sino que impere la ley de la selva de modo que todos hagamos de todo sin limitación alguna con lo cual no se puede competir en igualdad de condiciones”, señala Ángel Hernández. Y apostilla: “Si para ejercer una actividad no se exigen unos conocimientos, unos requisitos técnicos, o unas obligaciones idénticas a todos los agentes no hay libertad de mercado tal y como la entendemos el común de los mortales, sino libertinaje”. Centrémonos en la actividad de los administradores de fincas que cada año mueve unos 36.000 millones de euros (el 80% del parque de viviendas está guiado por ellos). Según el Consejo Europeo de las Profesiones Inmobiliarias (CEPI), en el Viejo Continente “sigue habiendo una gran diversidad a escala nacional, que supone a la vez un hecho y un problema para la integración europea”. Por ejemplo, hay hasta cinco regulaciones distintas, que van desde la más estricta hasta la ausencia de la misma. Es decir, que la normativa no está unificada. También se recogen casos en los que algunos Estados han pasado de un extremo a otro, de una regulación estricta a una desregulación total, y viceversa. Un caso es el de Holanda, donde se desreguló en 2002. ¿Resultado? El número de profesionales no aumentó de manera significativa respecto a otros países vecinos. “Gran parte del debate sobre la desregulación se centra en la necesidad de crecimiento económico basada en el supuesto de que un mercado libre contribuye al mismo. La información disponible no confirma ese supuesto”, indican desde el CEPI. Según un informe de Solchaga Recio & Asociados, es necesario garantizar que los administradores de fincas posean los conocimientos que permitan minimizar el riesgo para la seguridad jurídica del principal bien de inversión de las familias. “La titulación obligatoria es una medida proporcionada porque es la forma menos restrictiva de mitigar dicho riesgo”, se puede leer en el estudio. Y destaca que una mala práctica profesional o la reducción de las funciones de los órganos colegiados pueden ocasionar un impacto negativo sobre el bienestar social; que, para mantener la seguridad y la calidad, la profesión debe ser ejercida por aquellos profesionales con conocimientos y habilidades adecuados; y que los colegios ejercen una labor de control sobre los administradores y garantizan la formación de los profesionales. Otro dato: según una encuesta realizada por Sigma Dos, el 80% de los españoles considera que la profesión de Administrador de Fincas debería incluirse entre aquellas para las que es obligatorio estar colegiado; y el 67% estima que, si se lleva a cabo por personas no colegiadas, sería perjudicial para la calidad que se presta a los propietarios. “No hay un sentir en la calle de eliminarlos, sino todo lo contrario”, apunta Carlos Domínguez. Porque quienes ejercen su actividad bajo el control de los colegios tienen un seguro de responsabilidad civil y de caución concertado por la institución, están sometidos a su control deontológico, y le deben rendir cuentas en caso de conflicto con una comunidad de propietarios. “Si no existieran, los enfrentamientos solo podrían resolverse en los juzgados. ¿No hay una queja generalizada de que están atascados?”, se pregunta el presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Salamanca. En toda Europa existen los colegios profesionales. Pero solo la Constitución española menciona este tipo de organizaciones. “Están amparados por el artículo 36 donde se protege su funcionamiento democrático”, acota el presidente de UP. ¿Por qué? Para buscar la respuesta hay que remontarse a 1972. Ese año había elecciones al Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro eran los candidatos. El Gobierno vetó a dos de ellos y un tercero se retiró. Como reacción a ese intento de no dejar que las elecciones fueran libres se desarrolló la Ley de Colegios Profesionales de 1974. “Una serie de políticos y senadores, ya en 1978, y viendo la injerencia en las organizaciones profesionales y la falta de independencia, propusieron que los colegios tenían que estar en la Constitución”, rememora Gonzalo Múzquiz, secretario técnico de UP. ¿Qué ocurrió? Que acabaron en la sección segunda, que habla de derechos y deberes. Por tanto, si alguien elegía una profesión u oficio que tocase determinadas materias, tendría un régimen jurídico peculiar para su ejercicio. ¿Abogado? Pues debería colegiarse para proteger los intereses de la sociedad y del interés general. Dicho de otra manera, sujetarse al código deontológico y a las reglas de funcionamiento del sector. “No hay una norma comunitaria que propugne la erosión de los colegios profesionales en ningún momento. Incluso Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, en su voto particular del Consejo de Estado, resalta que no puede hacerse prevalecer el derecho de la UE sobre la propia Constitución”, indica Carlos Domínguez. ¿Dónde está el quid de la cuestión? En la ya citada Ley Ómnibus. A la misma, cuando vio la luz, le quedaron dos temas pendientes: el visado de los técnicos, en general, que quedó resuelto en un decreto de 2010; y qué profesiones deberían mantenerse con colegiación obligatoria. “Desde Unión Profesional sostenemos que estas tienen una justificación de peso, no solo por lo que envuelven, sino por cómo se envuelve, ya que lo dice la Constitución. No es un capricho, sino que hablamos de interés general, de derechos sociales, y de proteger a la gente”, advierte su secretario técnico. No se trata de empresas mercantiles con ánimo de lucro. Su finalidad es controlar y regular el ejercicio de una profesión.]]>