Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor el nuevo registro de viajeros en España, un sistema regulado por el Real Decreto 933/2021 que obliga a los establecimientos turísticos, como hoteles, apartamentos turísticos, empresas de alquiler de vehículos y agencias de viajes, a recabar y reportar a las autoridades españolas una gran cantidad de datos personales de los turistas, tanto nacionales como internacionales. Esta normativa tiene como objetivo principal mejorar la seguridad y facilitar la gestión del turismo, si bien ha generado controversia debido al volumen y naturaleza de la información solicitada.
El Real Decreto establece que los alojamientos deberán recopilar hasta 31 datos de cada viajero, mientras que las agencias de alquiler de vehículos y plataformas de intermediación tendrán que registrar hasta 60 datos, incluyendo información sensible como el número de la tarjeta de crédito, datos financieros y detalles de contacto. Esto se hace con la finalidad de incrementar la seguridad y optimizar la gestión de los flujos turísticos. Según el Ministerio del Interior, con Fernando Grande-Marlaska a la cabeza, a través de este registro el Gobierno busca principalmente mejorar el control sobre los movimientos de los turistas y reducir posibles riesgos asociados a la delincuencia y el terrorismo. "En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones", señalan al respecto.
Sin embargo, este decreto ha generado una amplia preocupación en el sector turístico, ya que se considera que la recopilación de tantos datos podría vulnerar los derechos fundamentales de los turistas, en particular su privacidad. Las críticas se centran en la falta de claridad sobre la implementación del sistema y en el impacto negativo que tendrá sobre la experiencia de los viajeros, quienes podrían sentirse incómodos al compartir tanta información personal, especialmente con la obligación de ceder datos financieros. Los empresarios del sector también han expresado su preocupación por el aumento de la carga burocrática que supone esta medida, lo que podría encarecer los servicios turísticos y generar una carga administrativa considerable, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
Datos obligatorios que implica el nuevo registro de viajeros
Las empresas afectadas, sea como fuere, se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022 y en la que ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor. Así, en total, se han registrado 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
En cuanto a la recopilación de datos, el Ministerio del Interior ha aclarado que las empresas no tendrán que recabar más información de la que ya se solicita actualmente en el curso normal de sus operaciones. Sin embargo, la normativa especifica diferentes categorías de información que deben ser registradas y comunicadas según la actividad:
- Para actividades de hospedaje:
- Datos de la empresa arrendadora: Incluyen nombre o razón social, CIF o NIF, dirección, contacto telefónico, correo electrónico y detalles de su presencia online como URL de anuncios.
- Datos del establecimiento: Información como tipo de establecimiento, dirección completa, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, género, documento de identidad (tipo, número), nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección habitual, contactos telefónicos y de correo, número de acompañantes, y en el caso de menores, relación de parentesco.
- Datos de la transacción: Incluyen detalles del contrato (referencias, fechas, firmas), ejecución del mismo (fechas y horas de entrada y salida) y datos del pago (tipo de medio, número de tarjeta, titular, fecha de vencimiento y fecha de pago).
- Para alojamientos no profesionales: Además de los datos anteriores, se exige información adicional sobre el titular del inmueble (nombre completo, género, DNI), características del inmueble como número de habitaciones y disponibilidad de conexión a internet.
- Para el alquiler de vehículos: Se solicita información similar a la de hospedaje, aunque incluye detalles específicos sobre el conductor principal y un segundo conductor si lo hubiera.
Sanciones de hasta 30.000 euros
El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones severas, con multas que pueden alcanzar hasta los 30.000 euros, lo que ha intensificado el malestar dentro de la industria. Por esta razón, diversas asociaciones como la CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (HoyTú) han manifestado su oposición a la medida, solicitando cambios en su implementación. En respuesta a la preocupación del sector, algunos políticos han llevado el caso ante la Comisión Europea, argumentando que el decreto podría infringir las leyes de protección de datos de la UE.
En resumen, el nuevo registro de viajeros representa un cambio significativo en la normativa turística española, con implicaciones tanto para los turistas como para las empresas del sector. Aunque su objetivo es mejorar la seguridad y la gestión del turismo, su implementación ha generado un amplio debate sobre los derechos de privacidad y la sostenibilidad económica de las pequeñas empresas. Además, para los turistas, cabe destacar, esta normativa podría traducirse en procesos más lentos y una mayor desconfianza al compartir información sensible. En este sentido, es posible asimismo que los costos asociados a la implementación de estas medidas se trasladen a los consumidores, encareciendo servicios como reservas de hotel y alquileres de vehículos.