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La Justicia argentina frena parte de la reforma laboral de Milei impulsada por la CGT

La decisión del juez Raúl Horacio Ojeda se produce después de que el Senado argentino aprobara la reforma el pasado 27 de febrero, tras la eliminación del polémico artículo 44 que proponía la reducción de salarios durante las bajas médicas

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Por Redacción Capital

La Justicia argentina ha intervenido en un momento crucial para el ámbito laboral del país. Este lunes ha decidido suspender parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei, una medida que responde al recurso de amparo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión del juez Raúl Horacio Ojeda se produce después de que el Senado argentino aprobara la reforma el pasado 27 de febrero, tras la eliminación del polémico artículo 44 que proponía la reducción de salarios durante las bajas médicas.

La reforma laboral, tal como fue aprobada, incluía diversas medidas significativas. Entre ellas, el ajuste en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la introducción de un banco de horas para regular las horas extra.

El incremento de la jornada laboral de 8 a 12 horas, siempre que se respetara el descanso de 12 horas entre turnos, generó un amplio debate.

Además, la reforma quitaba competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado fuera parte en una disputa laboral, limitaba el derecho a la huelga y proponía un nuevo esquema para negociaciones colectivas que priorizaba los acuerdos de empresa o regionales por encima de los sectoriales.

El juez Ojeda ha suspendido provisionalmente 82 de los más de 200 artículos de la norma. Entre los más relevantes, se encuentran:

  • La eliminación del principio in dubio pro operario, que favorecía al trabajador en caso de duda.
  • La clasificación de empleados de plataformas digitales como independientes.
  • Modificaciones en materia de huelgas.
  • La derogación de la ley del teletrabajo.

El magistrado también ha revocado temporalmente la aplicación de cambios en el régimen de indemnizaciones, la jornada laboral, las vacaciones y otros aspectos clave como los fondos de cese laboral.

Asimismo, ha dejado sin efecto el fin de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para la extinción del periodo de prueba, una disposición que había inquietado a gran parte del sector laboral.

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