El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha puesto a disposición del público la orden ministerial que regulará el funcionamiento del Punto de Información Único (PIU). Esta plataforma electrónica unificará datos sobre infraestructuras físicas, obras civiles financiadas con fondos públicos, así como permisos y derechos de paso. Una vez aprobada la orden, los entes obligados deberán incluir, en un plazo máximo de tres meses, información detallada sobre infraestructuras como tuberías, mástiles, cámaras de acceso y otras, junto con detalles de obras previstas, como fechas de inicio y duración.
El ministro Óscar López ha indicado que esta información será esencial para los operadores de telecomunicaciones en el contexto del despliegue de redes de muy alta capacidad. Además, el PIU agilizará la tramitación de permisos y derechos de paso, facilitará el acceso directo a las administraciones electrónicas y permitirá un seguimiento detallado de los procedimientos.
El PIU busca incrementar la transparencia y reducir los costes en el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, optimizando así el uso de los recursos existentes
La norma también establece excepciones por motivos de seguridad nacional, infraestructuras críticas y seguridad pública. Entre los sujetos obligados a suministrar información están los operadores de telecomunicaciones, gas, electricidad, calefacción y agua, así como los operadores de transporte y las administraciones públicas. Los municipios con menos de 50.000 habitantes podrán delegar esta responsabilidad en las diputaciones provinciales o comunidades autónomas.
El PIU surge en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1309, que obliga a los Estados miembros a facilitar plataformas de información para reducir costes en el despliegue de redes de comunicaciones de gigabit. Según Transformación Digital, esta iniciativa es especialmente relevante en España debido a los altos niveles de cobertura ya existentes, siendo clave para cerrar las brechas de cobertura en áreas aún desatendidas.
