El próximo martes, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar un Real Decreto que transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, obligando a las empresas a incluir más detalles sobre las condiciones de trabajo en los contratos de sus empleados. Fuentes del Ministerio de Trabajo han señalado que la normativa exigirá que cualquier ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses debe estar justificada.
El objetivo de esta regulación es limitar el periodo de prueba establecido por el Estatuto de los Trabajadores a seis meses, salvo que se justifique su extensión por medio de convenios colectivos. Este tipo de justificaciones podrían incluir ausencias del trabajador por enfermedad o permisos, o la naturaleza del empleo en puestos directivos o ejecutivos. La intención es formalizar el periodo de prueba y asegurarse de que los contratos laborales reflejan su duración y las condiciones específicas de evaluación del empleado.
La norma busca combatir la precariedad en el periodo de prueba y prevenir su uso indebido para encubrir contratos temporales
Los convenios colectivos que permitan ampliar el periodo de prueba más allá de seis meses deberán especificar bajo qué circunstancias se podría hacer esta extensión. Con estas garantías, el Ministerio de Trabajo pretende facilitar las reclamaciones individuales de los trabajadores contra las empresas al respecto.
Además, el Real Decreto endurece las obligaciones de información por parte de las empresas en los contratos y garantiza el derecho de los trabajadores a tener condiciones claras y previsibles recogidas en sus contratos. Esto incluye el derecho a ser informados sobre el funcionamiento de los algoritmos usados por la empresa en aspectos laborales, como despidos o asignación de tareas.
El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que los contratos de trabajo incluyan elementos básicos como la identidad de las partes, el contenido laboral, categoría profesional, distribución de la jornada, salario y otros. También se deberá proporcionar información alternativa para aspectos imprecisos, como horarios irregulares.
Esta normativa nueva reemplazará un Real Decreto de 1998 relativo al derecho de información de los trabajadores y supone una transposición de la directiva europea que ha estado pendiente durante cuatro años, lo que llevó a Bruselas a iniciar un expediente sancionador, aunque se espera que la situación se mitigue con esta medida.
El Real Decreto afectará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas, incluyendo tres casos específicos: contratados en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante, los cuales recibirán tanto la regulación general como medidas adicionales. En el caso de pesca y marina mercante, se exigirá mayor información sobre periodo de descanso y condiciones de repatriación, mientras que para los que trabajen fuera del país se deberá especificar la moneda del salario en el contrato.
A partir de la entrada en vigor, todos los nuevos contratos deberán incluir toda la información obligatoria antes de iniciar la relación laboral. Para los contratos vigentes, habrá un plazo de 30 días para que los trabajadores soliciten la información faltante, la cual deberá ser proporcionada por escrito o a través de un sistema telemático accesible al trabajador.
