Los ex altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) enfrentan nuevas restricciones tras el cese de sus funciones. Durante los dos años posteriores a su salida, no podrán involucrarse en actividades profesionales que influyan en entidades privadas en materias relacionadas con sus antiguas funciones. Esta medida forma parte del Real Decreto-ley sobre transparencia e integridad de los grupos de interés, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su entrada en vigor está programada para mañana, aunque algunas disposiciones se aplicarán más adelante.
Este decreto modifica la Ley 3/2015 sobre el ejercicio del alto cargo, estableciendo un régimen de incompatibilidades que busca fortalecer la integridad pública y evitar conflictos de interés en las decisiones del sector público. Asimismo, la normativa califica como infracción grave cualquier reunión o contacto con grupos de interés no registrados en el nuevo registro estatal de 'lobbies', a menos que existan circunstancias excepcionales y el grupo prometa inscribirse en los tres días hábiles siguientes al encuentro.
El decreto-ley introduce un registro obligatorio de 'lobbies', garantizando mayor transparencia y rendición de cuentas
En un mes, todos los altos cargos deben publicar en el Portal de la Transparencia de la AGE sus reuniones y contactos con grupos de interés. La omisión de esta obligación conllevará sanciones graves, mientras que los retrasos en la publicación se considerarán faltas leves. Las entidades de influencia deben informar si tienen empleados que ocuparon altos cargos en los últimos cinco años, especificando nombres, cargos previos y fechas relevantes.
Este decreto-ley fue adoptado por el Consejo de Ministros a través de un decreto-ley, después de que el proyecto de ley sobre 'lobbies' quedase estancado en el Congreso. La nueva normativa compila enmiendas del proceso legislativo previo y estará supervisada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La regulación aclarará qué entidades son consideradas grupos de interés y qué actividades constituyen influencia sobre el personal público. Incluye una variedad de actores, desde empresas hasta ONG, pero excluye administraciones públicas, entidades internacionales oficiales y partidos políticos, aunque admite la posibilidad de que algunos grupos vinculados a partidos actúen como tales.
En definitiva, el texto detalla cómo se considera actividad de influencia cualquier comunicación que busque incidir en decisiones públicas, políticas o normativas, beneficiando intereses propios o de terceros. Además, identifica como posibles receptores de dicha influencia a personal con capacidad de intervención en políticas públicas, incluyendo altos cargos y, por primera vez, asesores y personal eventual.
