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El Supremo suspende el voto en el CERA a nacionalizados por la ley de nietos sin exilio probado

El Tribunal Supremo suspende el voto a quienes obtuvieron nacionalidad por la 'ley de nietos', salvo que demuestren exilio familiar

El Supremo suspende el voto en el CERA a nacionalizados por la ley de nietos sin exilio probado
Por Redacción Capital

El Tribunal Supremo ha decidido suspender de forma cautelar el voto para aquellas personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida 'ley de nietos', así como las nuevas incorporaciones a ese censo, salvo que puedan demostrar que sus familiares sufrieron exilio. Esta resolución, anunciada el pasado martes, responde a las medidas solicitadas por Vox y la organización Iustitia Europa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumenta que para quienes hayan obtenido la nacionalidad española gracias a la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, la inscripción en el CERA seguirá su trámite habitual. Sin embargo, una vez concluido este procedimiento, la inscripción será suspendida hasta que se dicte sentencia en el proceso actual. Para los ya inscritos, los jueces han determinado que se suspenderán los efectos electorales de su inscripción en futuros procesos electorales hasta que se resuelva el caso.

No obstante, la suspensión no se aplicará a aquellos cuya inscripción consular acredite que sus padres o abuelos, nacidos fuera de España y originalmente españoles, sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de identidad sexual, y que renunciaron a la nacionalidad. El Supremo ha requerido a la Junta Electoral Central (JEC) que instruya a los registros consulares para emitir dichas certificaciones y a la Oficina del Censo Electoral que separe las inscripciones relacionadas directamente con el exilio.

El Tribunal Supremo ha ordenado a la JEC y a la Oficina del Censo Electoral que definan un plazo de quince días para evaluar el impacto de la 'ley de nietos'

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La decisión judicial se produce tras una vista pública donde se debatieron los posibles efectos electorales de la disposición adicional, con Vox e Iustitia Europa solicitando la suspensión ante el "riesgo" de daños irreversibles. Vox argumentó que era necesario preservar la legalidad y evitar un aumento anómalo del censo electoral. Iustitia Europa justificó la petición afirmando que una sentencia posterior podría resultar ineficaz, pues no permitiría corregir elecciones celebradas, solo revisarlas para futuros procesos.

Por su parte, la Abogacía del Estado expresó su oposición a la medida cautelar, considerando que privaría del derecho fundamental al sufragio a ciudadanos con nacionalidad ya reconocida. La representante del Gobierno cuestionó cómo podría negarse derechos judiciales a individuos que adquirieron la nacionalidad por actos administrativos firmes.

Iustitia Europa celebró la resolución del Tribunal Supremo, destacando que fue la organización que lideró el tema desde el inicio ante diferentes instancias. Vox, encabezado por Santiago Abascal, también expresó satisfacción afirmando que lograron detener un intento de manipulación del censo electoral.

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