El Tribunal de Instancia de Valencia ha ordenado a Deutsche Bank la devolución de 4.000 euros a un cliente víctima de una estafa mediante la técnica del 'vishing'. La entidad financiera no pudo demostrar que el usuario actuase con negligencia grave. Además, el banco deberá hacerse cargo de las costas procesales.
El caso se remonta a marzo de 2025, cuando el cliente recibió un enlace aparentemente perteneciente a su banco, seguido de una llamada de una persona que se identificó como empleado de Deutsche Bank. El interlocutor advirtió sobre operaciones fraudulentas en su cuenta, indicando los pasos a seguir para bloquearlas desde la aplicación móvil. La llamada procedía de un número fijo que, según información en Internet, pertenecía al banco, lo que reforzó la credibilidad del engaño. Convencido de proteger sus fondos, el cliente autorizó transacciones que permitieron a los estafadores extraer un total de 4.000 euros. Tras denunciar y reclamar sin éxito a la entidad, el cliente decidió acudir a los tribunales.
La magistrada determinó que este tipo de estafas explotan específicamente la confianza del usuario y que no implican automáticamente negligencia grave por parte de la víctima
La técnica conocida como 'vishing' consiste en la suplantación telefónica de empleados del banco para crear situaciones urgentes, logrando que la víctima autorice operaciones al creer proteger su cuenta. La magistrada subrayó que las entidades financieras deben acreditar que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave para quedar exentas de responsabilidad, lo que no se logró demostrar en este caso.
Finalmente, la sentencia resalta las obligaciones de los bancos, indicando que deben disponer de mecanismos eficaces para detectar transacciones sospechosas, más allá de meras advertencias genéricas sobre fraudes. La decisión se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual corresponde al banco demostrar tales negligencias para liberarse de la obligación de reintegrar el importe de operaciones no autorizadas.
