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El Supremo reconoce a la DOP Jabugo el derecho a reclamar indemnización por uso indebido

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización del Consejo Regulador DOP Jabugo por uso indebido de su marca, sentando un precedente

El Supremo reconoce a la DOP Jabugo el derecho a reclamar indemnización por uso indebido
Por Redacción Capital

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que beneficia al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, otorgándole el derecho a recibir una indemnización por el uso indebido de su marca. Esta decisión, fechada el 21 de julio de 2026, se produce tras un prolongado proceso judicial iniciado en 2019, cuando la DOP Jabugo denunció que una charcutería utilizaba de manera indebida el término 'Jabugo' para comercializar productos cárnicos.

El conflicto comenzó cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo informó a la empresa en 2019 sobre el carácter ilícito de su uso del nombre Jabugo. Sin embargo, la firma persistió en su comportamiento, lo que llevó a una demanda contra una sociedad mercantil registrada desde 2009, que incluía el término 'Jabugo' incluso en los rótulos de sus establecimientos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao declaró que el uso del término constituía una infracción de la DOP Jabugo, pero no otorgó la solicitud de indemnización. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya reafirmó la infracción y ordenó a la empresa cesar el uso del nombre Jabugo en todos sus productos y materiales comerciales, aunque también desestimó el recurso respecto a la indemnización por daños y perjuicios.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la posibilidad de ejercer acciones de indemnización por daños y perjuicios por el uso indebido de una denominación de origen protegida, sin acudir a otras normativas

El Tribunal Supremo ha resuelto que, a pesar de la ausencia de un catálogo detallado de acciones en un reglamento de la UE, derogado por otro, la protección de las denominaciones de origen permite actuar por daños sin tener que recurrir a la Ley de Competencia Desleal. La sentencia indica que la empresa encausada conocía la denominación de origen protegida y persistió en su uso indebido, por lo cual debe indemnizar al Consejo Regulador de la DOP Jabugo con más de 3.000 euros por daños patrimoniales, aunque no se acreditó el daño moral reclamado de 25.000 euros.

El Consejo Regulador de la DOP Jabugo ha calificado la sentencia como positiva, destacando que sienta un precedente favorable para todos los consejos reguladores de indicaciones geográficas en España. Esta resolución facilita que puedan ejercer acciones de defensa por infracciones sin necesidad de apoyarse en normativas adicionales.

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