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Opinión

Íñigo de Miguel

Depósito y protocolización de bases legales ante notario

“La celebración de sorteos ante Notario se encuentra unificada (sistema Ancert) evitando así cualquier tipo de fraude, tanto de participación como interno”

De todos es conocida la frase “bases depositadas ante Notario”, pero ¿qué significa exactamente y qué es lo que implica? Y, sobre todo, ¿por qué es recomendable hacerlo? En primer lugar, depositar las bases en Notaría es el hecho en sí de elevarlas a público y constatar la autenticidad de las mismas. Sin embargo, dicho acto no es obligatorio como tal. Es decir, no hay una norma expresa o una Ley como tal que nos obligue a ello, pero sí altamente recomendable. 

Por impacto reputacional e imagen de marca, es importante conocer los términos y condiciones de la promoción para que ésta se ejecute con normalidad, creando confianza en la mecánica y en el resultado. De esta forma, se genera confianza, seguridad, seriedad y transparencia a los consumidores. 

Los consumidores o participantes desconfían de aquellas promociones que no tienen unas bases legales accesibles, públicas y depositadas ante Notario. Es importante indicar la Notaría donde van a estar depositadas (indicando el nombre del Notario y el domicilio del mismo) para que así el consumidor, ante cualquier duda, pueda solicitarlas y así corroborar que efectivamente se cumple lo manifestado en estas. Tenemos que tener en cuenta que, a la hora de realizar una promoción publicitaria, lo último que queremos es que el impacto en redes sea negativo, tenemos que evitar una crisis reputacional. 

Es fundamental garantizar al consumidor la veracidad de la promoción, el correcto tratamiento de sus datos personales y la recepción y autenticidad del premio, regalo o incentivo. Lo que viene siendo que, efectivamente, el objeto de la promoción se va a entregar siguiendo las reglas del juego. Para ello, entre otras cosas, es importante matizar que la participación está prohibida para los empleados o los que hayan participado en la creación de la promoción tanto la agencia como la marca.  

Si depositamos las bases ante notario, quedamos exonerados de cualquier responsabilidad, y, a su vez, estaremos protegidos ante cualquier intento de fraude. Nuestra experiencia nos dice que hay auténticos profesionales de la estafa buscando en la mecánica cualquier vacío legal.  

Además, evitaremos sanciones administrativas. Ante cualquier reclamación que se realice en los organismos de consumo, tener unas bases legales públicas otorga transparencia, y, si además están depositadas ante Notario, no habrá lugar a la manipulación. El Notario es el garante de las mismas y garantizará que las depositadas en su registro son las que están vigentes.  

Una vez analizadas las razones principales de por qué consideramos importante depositar las bases legales antes el Notario, queremos recordar la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), en su artículo 20.2: 

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca”. 

Es decir, la celebración de sorteos ante Notario se encuentra unificada (sistema Ancert) evitando así cualquier tipo de fraude, tanto de participación como interno.  

Si en lugar de un sorteo, optamos por la opción de ‘momentos ganadores’ -el participante se registra en una web y, si coincide ese registro o ese clic a una hora y día predeterminado, resultará ganador-, nuestra recomendación es obviamente generarlos aleatoriamente y depositar estos momentos ganadores en la Notaría siempre antes del comienzo de la promoción. Y, tal y como como hemos manifestado anteriormente, que las personas que hayan participado en su creación o que conozcan su origen, no puedan participar en la promoción.  

Si se quiere evitar una crisis reputacional y ser sancionado por Consumo, así como dar todo tipo de garantías de cara al consumidor final, es del todo recomendable la protocolización de las Bases Legales de la campaña o promoción publicitaria ante Notario.  

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