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Floriano dice que el PP eliminará el impuesto de las hipotecas

El portavoz adjunto de Economía del PP en el Congreso, Carlos Floriano, dijo ayer que su partido eliminará el impuesto de actos jurídicos documentados durante la tramitación de la reforma de la ley hipotecaria, una vez vuelva al poder. "Vamos a seguir defendiendo que el impuesto de actos jurídicos documentados sea el tipo cero porque es la única manera de garantizar que el consumidor no tenga que pagar al final el impuesto", refirió a preguntas sobre la nueva regulación en el Congreso de los Diputados. Según Floriano, los partidos políticos han acordado incluir en la Ley de Crédito Inmobiliario los gastos asociados a la constitución de la hipoteca, incluido el citado tributo, con una modificación al texto refundido que regula la ley de actos jurídicos documentados para poder así determinar quien lo paga. "El acuerdo es que sea en esa Ley de Crédito Inmobiliario y no en el Real Decreto que aprobó el Consejo de Ministros el jueves pasado", aseguró y sostuvo que aún deben discutir y cerrar "quien paga efectivamente cada cosa". Los partidos han acordado que la mayoría de los gastos de constitución los asuma la entidad financiera (notaría, registro, impuesto..) y el cliente abone la tasación inmobiliaria, según fuentes parlamentarias. Floriano precisó, sin embargo, que no está cerrado del todo dicho reparto y defendió que a la hora de decidir el pagador de las tasaciones habrá que tener presente "que es el consumidor el que tiene la capacidad de elegir quién va a hacer finalmente la tasación". "También habrá que tener en cuenta si quien solicita una copia de la inscripción registral sea también quien tenga que pagarlo o no", apuntó.
El alto tribunal ha dictaminado que serán los bancos los que tendrán que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas. En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.