Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

registro de la jornada laboral

Guía para la aplicación de las empresas del registro de la jornada laboral

Ricardo Acosta es abogado del Departamento Laboral de Lupicinio International Law Firm. Con la entrada en vigor del Real Decreto – ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se impone una obligatoriedad de registro de jornada, no exenta de polémica y dificultad para las empresas, dificultada mayor o menor en función del tipo de relación laboral, sector de actividad o características de la organización. Esta nueva obligación implica que las empresas deberán implementar un registro para computar el inicio y el final de la jornada de trabajo, diferenciando las horas efectivas de trabajo de la simple permanencia en las instalaciones de la empresa, teniendo en cuenta que la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda establecerse en determinadas prestaciones de servicios. Además del control de la jornada de trabajo, de forma complementaria se puede aprovechar la medida para reorganizar el tiempo de trabajo, tanto en la forma como en el fondo, evitando que los cambios puedan derivar en algún tipo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al tratar temas como los descansos entre jornadas, semanales, régimen de turnos, trabajo a distancia o cualquier situación que se aparte de la común y ordinaria prestación de servicios habituales. La empresa tiene siempre la potestad disciplinaria para abordar cualquier incumplimiento por parte de los trabajadores, a cuyo efecto siempre es aconsejable informar y acordar mediante cláusulas, complementando siempre con las de protección de datos, pues los datos del registro de jornada podrían utilizarse para estos fines disciplinarios. La empresa debe de tener a disposición de los trabajadores o sus representantes, para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Autoridad Laboral o cualquier Administración…