El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia ha permitido a los acreedores del conocido "caso Antin" proceder con el embargo y la ejecución de activos del Reino de España en territorio estadounidense. Además, la sentencia puede registrarse en otros distritos judiciales del país, lo que supone un contratiempo para el Gobierno español. Este fallo responde a los laudos internacionales derivados del recorte de las primas a las energías renovables.
El origen del "caso Antin" se remonta a las inversiones llevadas a cabo por Infrastructure Services Luxembourg y Energía Termosolar en proyectos solares en España, beneficiándose del marco de incentivos previamente aprobado por el país. Sin embargo, tras cambios regulatorios, estos inversores acudieron al arbitraje internacional, argumentando una violación del Tratado de la Carta de la Energía. En 2018, un tribunal del CIADI falló a favor de los inversores y estableció una indemnización de 101 millones de euros, además de intereses y costas.
En la reciente resolución firmada el 10 de agosto por la jueza Loren L. AliKhan, se desestima la petición del Gobierno español de detener la ejecución de la sentencia. Esta decisión reconoce a los inversores un total de más de 156,6 millones de dólares, lo que equivale a aproximadamente 136 millones de euros, incluidos los intereses de demora. Además, permite a los acreedores embargar activos soberanos de España para satisfacer dicha deuda.
La justicia estadounidense rechaza la argumentación europea utilizada por España para evitar el pago del laudo internacional
La postura presentada por España se basaba en una decisión de la Comisión Europea de marzo de 2025, que consideraba el pago del laudo como una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión Europea. No obstante, la jueza indicó que estos argumentos ya habían sido evaluados y que España no ha demostrado que garantizar el pago provocaría un procedimiento sancionador por parte de la Comisión Europea. Además, España no habría solicitado autorización reciente a Bruselas para ejecutar el pago.
El tribunal también percibe que la insistencia española en que el Derecho europeo impide el pago es "un indicio de que existe una probabilidad razonable de que el Estado español no pueda o no quiera satisfacer la sentencia".
Sosteniendo que la apelación al Derecho de la UE no sirve para evitar la ejecución, los acreedores consideran que la decisión representa un "avance significativo" para los inversores. La resolución les autoriza formalmente a actuar bajo la sección 1610(c) de la legislación estadounidense, indispensable para proceder contra bienes de un Estado extranjero en Estados Unidos.
La sentencia también habilita a los acreedores a registrar la decisión en cualquier distrito judicial del país, una herramienta crucial para perseguir activos españoles más allá de Washington. Los acreedores han señalado específicamente a Nueva York como un posible lugar de localización de importantes activos susceptibles de embargo.
En el contexto de estas acciones, los acreedores han enviado requerimientos de información a The Clearing House Payments Company y al Federal Reserve Bank of New York para localizar activos españoles. Aunque el Gobierno intentó suspender estos requerimientos, el juez dictaminó que el Distrito Sur de Nueva York es el lugar competente para decidir sobre cualquier impugnación.
