El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente el derecho al voto de aquellas personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad española mediante la conocida como 'ley de nietos'. Esta suspensión también afecta a nuevas inscripciones, salvo que se demuestre que los familiares de los solicitantes sufrieron exilio. La decisión, adelantada por Europa Press, responde a las medidas solicitadas por Vox y la organización Iustitia Europa.
El fallo del Supremo establece que los que han adquirido la nacionalidad bajo esta legislación y que aún no estén inscritos en el CERA, podrán continuar con su proceso de inscripción, pero una vez completado, su inscripción quedará en suspenso hasta que se dicte sentencia en este procedimiento. Para aquellos que ya estén inscritos, se paralizarán los efectos electorales de su inscripción en próximos procesos electorales, hasta que se resuelva el caso.
Los magistrados del Supremo han subrayado que la suspensión no se aplicará a quienes los encargados de los registros consulares certifiquen que son descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación de identidad sexual
La Junta Electoral Central (JEC) ha recibido instrucciones para requerir esta certificación a los registros consulares de inmediato. La decisión se produce después de una audiencia pública en la que se abordaron los efectos electorales de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática. En dicha audiencia, tanto Vox como Iustitia Europa abogaron por la suspensión cautelar, sugiriendo que sin ella podrían producirse daños irreversibles al censo electoral.
Vox argumenta que esta medida es necesaria para garantizar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad en la formación del censo, evitando un aumento anómalo del mismo. Iustitia Europa, por su parte, alertó que una sentencia que llegue tarde podría carecer de utilidad práctica para elecciones pasadas, aunque sí permitiría revisar el censo para futuros comicios.
Por otro lado, la Abogacía del Estado se opuso firmemente a la suspensión cautelar. Argumentó que esta medida privaría del derecho al sufragio, un derecho fundamental recogido en la Constitución, a ciudadanos con nacionalidad reconocida, cuestionando cómo se podría privar de derechos a personas que han adquirido su nacionalidad mediante actos administrativos firmes.
