El Tribunal Supremo ha resuelto de manera definitiva la disputa entre las empresas de regalos y papelería Mr. Wonderful y Ale-Hop, dictaminando que Ale-Hop no incurrió en imitación desleal de los diseños de su competidora. La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso presentado por Mr. Wonderful, que previamente fue rechazado por la Audiencia Provincial de Valencia, la cual falló en contra de la acusación de competencia desleal presentada por Mr. Wonderful.
La controversia se originó en 2021, cuando Mr. Wonderful llevó el caso ante un juzgado en Valencia, acusando a Ale-Hop de cometer actos de competencia desleal y solicitando, entre otras medidas, la destrucción de productos que supuestamente imitaban su estilo. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Valencia rechazaron la demanda, lo que llevó a Mr. Wonderful a presentar un recurso extraordinario de infracción procesal ante el Supremo. Este recurso se centraba en la cuestión de si se daban las circunstancias para considerar desleal la imitación por parte de Ale-Hop, dentro del marco de la protección contra la competencia desleal, ya que Mr. Wonderful no había registrado sus diseños industriales.
El Tribunal Supremo concluye que Ale-Hop no incurrió en imitación desleal, ya que no existe riesgo de confusión entre los consumidores sobre la procedencia empresarial de los productos
El Supremo, al abordar la disputa, destacó que tanto Mr. Wonderful como Ale-Hop poseen un número importante de puntos de venta en España y que existen tendencias de mercado previas a la aparición de Mr. Wonderful que incluyen la personalización de objetos con elementos gráficos y mensajes cortos, por lo que ambas no son las únicas en comercializar tales productos. Además, se reconoció la particular estética de Mr. Wonderful, aunque se determinó que esto no implica que todos los elementos para ampararse en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal estén presentes.
En su recurso, Mr. Wonderful cuestionó la valoración probatoria y alegó que Ale-Hop se había beneficiado de su reputación. Sin embargo, el Supremo subrayó que la demandante no señaló un error claro y patente en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia. El tribunal también rechazó la existencia de indefensión, señalando que la sentencia no era incongruente y que la aparición de Ale-Hop no afecta al reconocimiento del diseño previo de Mr. Wonderful.
Finalmente, el Supremo consideró que Ale-Hop ha aplicado medidas suficientes para evitar el riesgo de asociación con Mr. Wonderful, utilizando elementos distintivos como la icónica vaca en la entrada de sus tiendas y el uso de su marca. Esto demuestra, de forma clara, la diferente procedencia empresarial de sus productos, eliminando el riesgo de confusión entre los consumidores. Además, la sentencia concluye que Ale-Hop no incurrió en aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, ya que utilizaba diseños similares ya en 2009 y 2010, antes de la existencia de Mr. Wonderful.
Así, el Tribunal Supremo ha desestimado los motivos extraordinarios alegados por Mr. Wonderful y ha ordenado que esta empresa cubra las costas del proceso judicial.
