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IVA

Cómo tributa el alquiler vacacional en España

España sigue siendo un destino súper atractivo para la inversión en propiedades. En el mercado inmobiliario actual, el alquiler vacacional despuntó hace aproximadamente una década, impulsado por la expansión de plataformas digitales como Airbnb y Booking.com, transformando la forma en la que se gestionan y rentabilizan las propiedades. Una vez más, la popularidad de este modelo de negocio -como ocurre con todos- ha llamado la atención de las autoridades fiscales, estableciendo un marco normativo complejo para regular esta actividad. Pero, ¿qué dice la normativa vigente? ¿Y cuáles son las estrategias a las que se puede recurrir para optimizar el cumplimiento fiscal? En los últimos diez años, el alquiler vacacional ha permitido a los propietarios alquilar sus propiedades a corto plazo a turistas, generando ingresos adicionales que, en muchos casos, superan los obtenidos del alquiler tradicional a largo plazo. Según datos recientes, el sector ha registrado un crecimiento anual compuesto del 10% durante los últimos cinco años. Este auge no solo ha beneficiado a los propietarios, sino que también ha tenido un impacto notable en las economías locales y en los mercados inmobiliarios, impulsando el desarrollo de nuevas oportunidades comerciales. Los gobiernos, con el objetivo puesto en minimizar la evasión fiscal Un estudio reciente del International Tax Review concluye que los gobiernos están incrementando sus esfuerzos para regular el alquiler vacacional con nuevas políticas que incluyen el intercambio de información entre plataformas de alquiler y autoridades fiscales o el uso de tecnología para monitorear la actividad de alquiler. El objetivo es minimizar la evasión fiscal.     Qué dice la normativa vigente Según el informe Global Taxation Trends on Short-Term Rentals publicado por Tax Journal, la tributación del alquiler vacacional varía significativamente según el país y la región. El marco fiscal que regula el alquiler vacacional en España es bastante amplio: varía…
Aproximadamente la mitad de los directores financieros (57%) de España están al tanto de la reciente legislación sobre facturación electrónica y su impacto en sus operaciones, según informa la investigación de digitalización llevada a cabo por Pleo, la plataforma de gestión de gastos empresariales. A menudo, las empresas confunden la conformidad con el Suministro Inmediato de Información (SII) con la emisión de facturas electrónicas, lo cual es un error común. Si bien el SII requiere que ciertas empresas proporcionen información detallada y actualizada sobre sus transacciones comerciales, es importante no mezclar este proceso con el reporte fiscal electrónico. Diferencias entre reporte fiscal y factura electrónica Por eso, desde Pleo comparten cuáles son las principales diferencias entre el reporte fiscal y la factura electrónica: Contenido: La factura electrónica es el documento completo de una factura, con todos sus detalles y efectos legales, mientras que el reporte fiscal incluye menos información sobre la facturación. La factura electrónica proporciona un desglose detallado de la transacción. Objetivo: Mientras que el reporte fiscal se utiliza para los registros fiscales necesarios para la declaración del IVA, la factura electrónica valida y registra la transacción comercial para prevenir la duplicación de facturas y la morosidad. Sorprendentemente, según nuestros datos, el 94% de los equipos financieros en España admiten haber recibido facturas duplicadas al menos una vez, y el 31% han pagado accidentalmente la misma factura dos veces. Regulación: El Suministro Inmediato de Información (SII) es una herramienta desarrollada por la agencia tributaria para facilitar la liquidación del IVA, mientras que la obligatoriedad de la factura electrónica está establecida en la Ley Crea y Crece del gobierno. Sanciones: Las multas por incumplimiento del SII varían de 150 a 6000 euros por trimestre, dependiendo de la infracción. Por otro lado, las multas por no cumplir con la legislación de…
Las rentas del capital tributarán más en el IRPF a partir de 200.000 euros y se mantienen las rebajas fiscales a la factura de la luz La rebaja del IRPF para rentas por debajo de los 21.000 euros brutos anuales y la supresión durante seis meses el IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, destacan entre las principales medidas fiscales que entrarán en vigor con el nuevo año 2023, recoge Europa Press. Estas son algunas de las principales medidas fiscales contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que entran en vigor este domingo 1 de enero, y en el real decreto-ley de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el alza de precios. Ante un contexto "incierto" marcado por el conflicto bélico y su impacto, principalmente, en las economías europeas y la evolución de la inflación, las cuentas públicas del próximo año incluyen medidas dirigidas a aliviar la carga fiscal para las rentas medias y bajas. Así, se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales recogido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023. Asimismo, se ha adoptado un incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, que equivale al salario mediano de España y beneficiará a la mitad de los asalariados, según cálculos del Gobierno. 1. Supresión del IVA a alimentos básicos y rebaja de aceite y pasta De su lado, de acuerdo con el último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y el incremento…
El Gobierno suprime el IVA del 4% de los alimentos básicos y elimina la bonificación general a los carburantes El Gobierno suprime durante seis meses el IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, y rebaja del 10% al 5% el del aceite y la pasta para hacer frente al impacto de la guerra de Ucrania y el alza de la inflación. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha añadido que el Ejecutivo también ha aprobado ayudas directas a los agricultores en compensación con el incremento del precio de los fertilizantes. "El Gobierno va a asegurar que las rebajas del IVA se trasladan de forma inmediata en los precios de los alimentos, vamos a establecer la obligatoriedad de que se traslade esta reducción al precio de los alimentos", ha asegurado Sánchez. El IVA de la alimentación en España varía entre el tipo reducido (10%) y el superreducido (4%). Se consideran productos de alimentación aquellos que pueden servir como alimento para humanos o animales. Todos esos productos están sujetos al 10% del IVA (carne, pescado, aceite o pasta), salvo aquellos que se consideran alimentos de primera necesidad como la leche, los huevos, las frutas y verduras, el pan o las legumbres y que se gravan con el tipo superreducido del 4%. No obstante, hay ciertos alimentos que no se encuadran en ninguna de estas categorías, como las bebidas azucaradas o alcohólicas, a las que se les aplica el tipo general del IVA del 21%. Se elimina la bonificación general a los carburantes El Gobierno ha eliminado la bonificación generalizada al combustible para el año 2023 y ha decidido mantenerla solo para el colectivo de profesionales, que incluye a transportistas, agricultores, navieras y pescadores, por…
El Consejo de Ministros ha aprobado la rebaja del tipo del IVA aplicado en el recibo del gas natural del 21% al 5%, que estará en vigor hasta diciembre, aunque no se descarta la ampliación de la medida para el próximo año El Gobierno rebaja el IVA del gas natural al 5% hasta enero y no descarta extenderlo al próximo año, recoge Europa Press. En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, indicó que esta reducción, incluida dentro de un real decreto-ley y que se aplicará también a la compra de briquetas y pellets, tienen por objetivo "apoyar a los consumidores domésticos y a la industria frente a la crisis energética provocada por la tensión generada por Putin". El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estimó que la aplicación de la medida durante estos próximos tres meses aportará un ahorro total, entre la rebaja del gas -190 millones de euros- y para estos sustitutivos ecológicos de unos 210 millones. Este nuevo tipo del IVA del 5%, tipo mínimo autorizado por la legislación comunitaria, beneficiará a todos los suministros de gas natural, incluidos los destinados a las calderas de las comunidades de vecinos. Hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el tipo reducido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, facilitando el acceso a este suministro ante la llegada del invierno y proporcionando ese ahorro a los consumidores. Además, la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, cuyos precios se han incrementado considerablemente con la cercanía del invierno. Proporcionará así ahorros para unos 19,4 millones a los consumidores, según estimaciones…
El Ministerio que lidera María Jesús Montero estudia trasladar productos del IVA reducido (10 %) al general (21 %) y limitar las deducciones que disfrutan los contribuyentes en la Renta El Gobierno basa su estrategia de reducción del déficit público en el aumento de los ingresos, y no en la reducción del gasto, por lo que el año 2022 traerá impuestos más altos en la enésima reforma del sistema tributario español. El Ministerio de Hacienda, que busca elevar la recaudación mediante el aumento de bases imponibles y espera para finales del mes de febrero el informe de la comisión de expertos, estudia nuevas medidas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de los llamados tributos medioambientales o "verdes". Según fuentes cercanas al Ministerio, en el ámbito del IVA, el objetivo es aplicar una redistribución de los productos afectados por el IVA reducido -gravado al 10 %- y pasar algunos de ellos al tipo general -21 %-. En la categoría de productos y servicios gravados con el reducido, figuran desde libros, revistas, periódicos o el pan hasta gafas graduadas o lentillas, pasando por la vivienda, los garajes, las gasas y los preservativos o los medicamentos para uso humano y animal. A vueltas con los tipos del IVA Hacienda analiza qué bienes podrían pasar del 10 % al 21 % de IVA con el objetivo de ampliar los ingresos de un impuesto que, hasta noviembre de 2021, acumulaba un aumento del 0,8 % respecto a 2019 y del 13,2 % frente a 2020 -en la etapa más dura de la pandemia-. Fundamentalmente, el aumento de la recaudación, según informa la Agencia Tributaria (AEAT) se sustenta en las grandes empresas y en la importación. En términos reales, el aumento…
El comercio electrónico registró un nuevo récord en 2020 con 51.600 millones de euros en ventas, un 5,6% más que el año anterior, impulsado por el confinamiento, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicados este viernes. Precisamente ayer , se publicó la entrada en vigor la nueva regulación comunitaria para el IVA al comercio digital. Como es habitual por la temporada navideña, el cuarto trimestre fue en el que la facturación tocó techo, con 14.613 millones de ingresos en tres meses, un 9,3% más que en el mismo periodo que el año anterior. La CNMC destaca el impacto desigual que ha tenido la pandemia en la evolución del comercio electrónico en distintos sectores. Con casi el 10% de la facturación, las prendas de vestir han sido el sector con mayores ingresos digitales, seguida de la suscripción de canales, con el 5,1% y los juegos de azar y apuestas, en tercer lugar, con el 4,9%. Estos últimos han sido además los que más operaciones de compraventa han protagonizado, un 7,3%. En total, se produjeron 307 millones de transacciones en el cuarto trimestre de 2020, un 26,9% más. Déficit de 7.691 millones El saldo neto exterior (la diferencia entre lo que se compra desde el extranjero a webs españolas y viceversa) arrojó un déficit de 7.691 millones de euros.  Las páginas extranjeras aglutinaron dos tercios de las compraventas, frente a un tercio de las webs nacionales. En el cuarto trimestre, el volumen de negocios con origen en España y dirigidas hacia el exterior fue de 8.909 millones de euros, un 30,1% más que en el mismo periodo del año anterior. El 64,8% de las compras desde España hacia el exterior se dirigieron a la Unión Europea. Las ramas de actividad con mayor volumen de negocio…
Este 1 de julio entra en vigor la nueva regulación comunitaria para el IVA al comercio digital. Un cambio en el paradigma tributario que afectará a empresas y a consumidores, pero que sobre todo pretende evitar un fraude que cuesta a las arcas europeas unos 7.000 millones de euros anuales. ¿Alguna vez ha recibido un paquete por el que se ha visto obligado a pagar unos gastos a su recepción que no estaban previstos? ¿Alguna vez se ha preguntado por qué comprar desde la otra punta del mundo por 0,99 euros era tan sencillo? Si al menos una de las dos respuestas es afirmativa, deberá saber que desde este 1 de julio todo ha cambiado. El motivo: la entrada en vigor del nuevo IVA al comercio electrónico. En concreto, esto significa que desde este jueves todas aquellas mercancías con un valor inferior a los 22 euros importadas en la Unión Europea por empresas que no pertenezcan al bloque comunitario deberán pagar IVA, algo que hasta ahora estaba exento de tener que hacerse. “Al principio todos los cambios tienen una pequeña complejidad, pero en el medio y largo plazo esto tendrá efectos positivos porque va a permitir a las compañías españolas que tengan web vender al resto de países de la Unión Europea en unas condiciones mejores desde el punto de vista administrativo y fiscal”, explica a Capital Iñaki Uriarte, director del Área Legal de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital). Y es que, a merced de las bases del nuevo sistema regulatorio, uno de los objetivos que promueve esta transformación es evitar los “abusos” que “esta exención ha demostrado”. “Vendedores sin escrúpulos de fuera de la Unión Europea etiquetan engañosamente los envíos de mercancías, como los teléfonos inteligentes, para beneficiarse de esta exención”, reza la nota de la…
Este jueves, el Consejo de Ministros se ha reunido con carácter extraordinario para aprobar un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para reducir los impuestos aplicados al suministro de energía eléctrica y, con ello, la factura de la luz de los hogares, los autónomos, las pymes y el conjunto de las empresas. En concreto, las medidas acordadas entre los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Hacienda para contener el impacto en el recibo de la tensión alcista en el mercado mayorista de la electricidad pasan por reducir el IVA de la luz del actual 21% hasta el 10% y la suspensión temporal del impuesto del 7% que grava la producción de electricidad. Con estas medidas, sin perjuicio de las reformas que puedan adoptarse de forma permanente y estructural, el Gobierno prevé rebajar a corto plazo y de un modo significativo la factura de la luz de los consumidores. En el caso concreto del IVA, se aplicará una bajada al 10% hasta fin de año para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kilovatios (kW), siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por megavatio hora (MWh). También se aplicará un IVA del 10% a todos los consumidores vulnerables severos hasta fin de año con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado. En lo que se refiere a la suspensión del 7% del impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica, que ya en 2018 se decidió su suspensión temporal durante seis meses para contener otra ola alcista en el precio de la luz, tendrá vigencia durante el tercer trimestre de este año. Desde finales de 2020 y más intensamente en marzo de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad…
Borja Carrascosa, director de Capital El debate reciente sobre las decisiones que vendrán en materia fiscal en las comunidades autónomas es tan virulento, como estéril. Más allá de criterios morales o políticos, los dos tributos que más están centrando las discusiones entre el Gobierno y las regiones no tienen capacidad recaudatoria suficiente como para salvar al Estado de la quiebra. Patrimonio -el llamado “impuesto a los ricos”- y Sucesiones y Donaciones -tildado como el “impuesto a la muerte”- apenas ingresan conjuntamente en torno a los 3.400 millones de euros. Patrimonio recauda cerca de 1.100 millones en el conjunto de las regiones que lo aplican -Cataluña recauda casi la mitad, 500 millones-, y, de verse Madrid obligada a retirar la bonificación, apenas aportaría 450 millones. El segundo, por su parte, percibe en torno a 2.300 millones, y su imposición homogénea en todas las administraciones autonómicas aportaría apenas 800 millones extra, según cálculos preliminares de Equipo Económico. Es decir, la suma de la subida en ambos tributos, que centra la “pelea” de los gobiernos regionales, no llegaría a los 1.300 millones. Eso, en un año económicamente “normal”. Para este ejercicio, el “agujero” previsto entre ingresos y gastos de la Administración Pública española -Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales- es del 7,7% del PIB. Esto supone que el sector público gastará aproximadamente, y tirando por la horquilla baja, 90.000 millones de euros más de lo que ingresará. Los 1.300 millones de la subida homogénea de Patrimonio y Sucesiones apenas representan el 0,1% del déficit y el 1,5% del dinero que debería recaudar España -o recortar- para cuadrar sus cuentas públicas. El impacto es ridículo. En comparación, los principales “nudos gordianos” tributarios que nutren la inmensidad del gasto de la Administración son el IRPF (86.900 millones de euros en 2019, el 40% del total);…
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