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¿Qué pasa si dimite Pedro Sánchez?

La Constitución Española establece los pasos a seguir en caso de que dimita el presidente del Gobierno, como ha planteado Pedro Sánchez en una carta a la ciudadanía

¿Qué pasa si dimite Pedro Sánchez?
Por Mario Talavera

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha puesto sobre la mesa la posibilidad de dejar su cargo. En una carta dirigida a la ciudadanía, Sánchez anuncia que cancela su agenda pública hasta el lunes 29 de abril, por lo que queda fuera de escenarios como las elecciones catalanas o todo tipo de actos públicos a los que tenía previsto asistir. Ese mismo plazo es el que se ha dado para llevar a cabo una convocatoria de prensa para anunciar si dimite o si continúa como presidente del Gobierno de España.

La cuestión es: ¿qué pasa si dimite Pedro Sánchez? La Constitución establece en su Artículo 101 que "El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente".

Eso significa que no solo Pedro Sánchez dejaría su cargo, sino que su decisión supondría la disolución de todo el Gobierno, pero no de forma inmediata. De esa forma, en el segundo apartado del artículo 101 se especifica que "el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno".

Por ello, si el presidente se va, la responsabilidad hasta que se nombre un nuevo candidato a presidente y este sea investido recaería sobre la vicepresidenta primera, en este caso, María Jesús Montero, también ministra de Hacienda.

Eso dejaría la iniciativa en manos del Rey, que tendría que repetir la ronda de consultas con los representantes políticos para elegir un nuevo candidato. Hay que señalar que Sánchez no puede optar por convocar nuevas elecciones, puesto que en el artículo 115, la Constitución determina en su apartado 3 que "no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5".

De esa forma, no se dan las circunstancias para la excepción que cita el artículo 115, que tiene que ver con la incapacidad del Congreso de otorgar la confianza a otro candidato tras dos meses desde la primera votación de investidura.

De tal modo, si Sánchez dimite, el Gobierno continuaría en funciones hasta que el Rey designe un nuevo candidato y este sea avalado por las Cortes. En este supuesto, se daría lugar al proceder habitual para elegir a un presidente, es decir,

  1. Consulta con los grupos políticos,
  2. Propuesta de candidato,
  3. Votación en primera ronda con la necesidad de alcanzar mayoría absoluta, una nueva votación 48 horas después en la que valdría una mayoría absoluta
  4. Si finalmente obtiene la confianza, se procede al nombramiento de los ministros
  5. Y si no es así, se vuelve a votar otro candidato, con un plazo de dos meses desde la primera votación para que alguno consiga la mayoría de votos de la Cámara.
  6. En caso de que ningún candidato lo logre, el Rey procedería a disolver las Cortes y se convocan elecciones generales.

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