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Cómo la nueva ley Concursal facilita la reestructuración y refinanciación de las empresas

“La reestructuración y la refinanciación se han convertido en la tabla de salvación de todas las empresas con debilidades en su estructura financiera, pero viables si se les facilitan los medios para salvarse” Casi 5.000 fueron los deudores concursados durante el primer trimestre de 2023, lo que supone un incremento del 67,6% respecto al mismo período del año anterior. La actual situación de vulnerabilidad de una parte importante del tejido empresarial español y el consiguiente aumento de las solicitudes de concurso ha provocado que las reestructuraciones y refinanciaciones se hayan convertido en la tabla de salvación de todas aquellas empresas que, a pesar de presentar debilidades en su estructura financiera, pudieran ser viables si se les facilitan los medios para salvarse. La última reforma de la Ley Concursal, que es el conjunto de normas que regulan el procedimiento concursal para todos los tipos de deudores y que entró en vigor en septiembre de 2022, tiene como objetivo agilizar los procedimientos concursales y asegurar la continuidad de las empresas que se encuentran en dificultades financieras, pero que son viables. Con la anterior normativa, 9 de cada 10 concursos de acreedores en España acababa en liquidación y cerca de un 70% concluía porque no había suficientes activos en las empresas que se puedan liquidar, para poder pagar a los acreedores. Sin embargo, la nueva reforma de la Ley Concursal se ha dirigido a facilitar las herramientas necesarias para intentar conservar aquellas empresas viables a las que, mediante un proceso de modificación de su estructura financiera, se les pueda dar una oportunidad para sobrevivir. Plan de Reestructuración, la clave de la nueva ley Concursal La herramienta más importante introducida por la nueva ley es el Plan de Reestructuración, donde se recogen todas las medidas y acciones a poner en marcha: cambios en sus…
Santiago Fierro, socio de Cremades & Calvo Sotelo: “Tememos que el objetivo de tratar de raíz la insolvencia de las empresas y empresarios puede estar abocado al fracaso”  Áticus Ocaña, socio de Concursal de EY Abogados y vicepresidente de Aspac: “Los acreedores adquieren mucho más protagonismo, serán esenciales para plantear tanto opciones pre-concursales como de salida del concurso”  Ana Alonso, responsable del Área Concursal de Gaona, Palacios y Rozados Abogados: “Mientras no exista un cambio en las políticas financieras y prácticas bancarias, continuarán las dificultades en las negociaciones” Los concursos de acreedores crecieron en 2021 más de un 31%. Concretamente, un total de 5.550 empresas tomaron la decisión de llevar a cabo este proceso. Las distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno, como la moratoria en la obligatoriedad de presentar un concurso tras haberse declarado en una situación de insolvencia, frenaron en seco una gran cantidad de estos procesos. Todos ellos estaban pendientes de la nueva reforma de la Ley Concursal.   Y es que estas recientes cifras podrían significar un éxito de la nueva reforma o simplemente la conclusión de varios meses de moratoria. Para saber su éxito, habrá que esperar a las próximas semanas para ver si el crecimiento sigue siendo continuado o si se acaban disparando hacia arriba.  Desde la Comisión Europea (CE) se había fijado como fecha límite el 17 de julio de 2022 para dar por concluida la transposición la Directiva de Insolvencia. En agosto, finalmente, el Congreso de los diputados aprobó el texto definitivo tras más de un año en el que distintas medidas del borrador inicial eran cuestionadas y negociadas, lo que provocó que llegara a tener más de 700 enmiendas.  Aunque algunas de sus medidas, como el procedimiento para las microempresas, no entrará en vigor hasta 2023, la norma sí lo hizo…
La reforma de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad Javier de la Orden Gómez, socio de Verae Abogados La aprobación de la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social supuso una novedad legislativa que excepcionó la responsabilidad universal de las deudas contraídas por el deudor consagrada en el artículo 1911 del Código Civil. El legislador avanzó en su regulación al incorporar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, 2020), que recoge, a su vez, las disposiciones de la Directiva UE 2019/1023. Dos son los pilares que recoge la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015 para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: que el deudor sea de buena fe -que el concurso no haya sido declarado culpable-, y que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores al concurso, y que se liquide previamente su patrimonio. Y solo podrá aspirarse a dicho beneficio en el seno de un procedimiento concursal; al menos, hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal (ARLC). El devenir legislativo del BEPI ha pasado del primitivo artículo 178.2 de la Ley Concursal (LC) -del todo punto inútil-, al introducido en la Ley de Segunda Oportunidad, que actualizó el art. 178 bis de la LC, y pasando actualmente al que se recoge en los arts. 486 y ss. del TRLC. Donde antes la única liquidación del deudor persona física era prácticamente la muerte, se pasó a poder acceder a la segunda oportunidad siempre que se intentara alcanzar un…
La reforma de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad La aprobación de la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social supuso una novedad legislativa que excepcionó la responsabilidad universal de las deudas contraídas por el deudor consagrada en el artículo 1911 del Código Civil. El legislador avanzó en su regulación al incorporar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, 2020), que recoge, a su vez, las disposiciones de la Directiva UE 2019/1023.  Dos son los pilares que recoge la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015 para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: que el deudor sea de buena fe -que el concurso no haya sido declarado culpable-, y que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores al concurso, y que se liquide previamente su patrimonio.   Y solo podrá aspirarse a dicho beneficio en el seno de un procedimiento concursal; al menos, hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal (ARLC).  El devenir legislativo del BEPI ha pasado del primitivo artículo 178.2 de la Ley Concursal (LC) -del todo punto inútil-, al introducido en la Ley de Segunda Oportunidad, que actualizó el art. 178 bis de la LC, y pasando actualmente al que se recoge en los arts. 486 y ss. del TRLC.  Donde antes la única liquidación del deudor persona física era prácticamente la muerte, se pasó a poder acceder a la segunda oportunidad siempre que se intentara alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que después se convirtió en…