Aquellos pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones de vuelos debido a la DANA no podrán acceder a una indemnización, una excepción que aplica únicamente a situaciones causadas por factores internos de la aerolínea, según explica el sitio web de reclamaciones aéreas, Reclamio.
En estos días, el este y sureste de España están experimentando los severos efectos de la DANA más intensa de los últimos años. Este temporal ha provocado inundaciones significativas, especialmente en la Comunidad Valenciana, y ha alterado las operaciones de numerosos vuelos en el espacio aéreo español, generando múltiples retrasos y cancelaciones.
No obstante, aunque la DANA no permite acceder a indemnizaciones económicas, Reclamio señala que los pasajeros sí tienen derecho a asistencia por parte de la aerolínea, así como al reembolso de su billete o a un transporte alternativo a la mayor brevedad.
El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos establece como excepción a la obligación de indemnizar las "condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo".
"Lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o que han tenido que esperar largas horas en el aeropuerto antes de salir hacia su destino a causa de la DANA no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido", señala Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
"Las incidencias por mal tiempo, como es el caso del temporal de estos días, se consideran como una causa extraordinaria, lo que exime a las aerolíneas de tener que indemnizar a los pasajeros afectados", añade Fernández.
No obstante, Fernández hace hincapié en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo era el mal tiempo causado por la DANA, que impedía efectivamente realizar el vuelo.
La aerolínea debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que éstos no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de empresas especializadas.