Economía

El Supremo declara abusivos los seguros de vida de prima única impuestos a hipotecas vinculadas

El Supremo declara abusiva la imposición de seguros de vida vinculados a hipotecas, favoreciendo la transparencia y derechos del consumidor

El Supremo declara abusivos los seguros de vida de prima única impuestos a hipotecas vinculadas
Por Redacción Capital

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la imposición de seguros de vida de prima única vinculados a hipotecas por parte de las entidades bancarias, según una sentencia emitida en junio a la que ha tenido acceso Europa Press. Esta resolución surge del recurso de casación interpuesto por un cliente del Banco Popular, actualmente absorbido por Banco Santander, quien había obtenido un fallo a su favor en primera instancia, pero en segunda instancia el banco fue absuelto.

El caso se remonta a 2017, cuando el cliente firmó un préstamo hipotecario a 40 años por un total de 151.547,62 euros. Dentro de esta cantidad, se incluía una prima única de 24.467,62 euros destinada a un seguro de vida que garantizaba el pago del crédito en caso de fallecimiento. El Banco Popular era el tomador de este seguro, mientras que la aseguradora era una joint venture con Allianz. El Supremo considera que dicha cláusula no era transparente, ya que no se mencionaba en la escritura del préstamo, apareciendo solo en la oferta vinculante y en documentos anexos. Además, la prima debería haber sido incluida en el coste total del crédito.

La cláusula es considerada por el Supremo como no solo falta de transparencia, sino también abusiva, debido al grave desequilibrio que impone al consumidor al no permitir conocer la TAE completa y, por tanto, el coste real de la financiación asumida

El texto detalla que, tras una Orden de transferencia aparente, se ocultaba un gasto financiero importante derivado de una cláusula en la oferta vinculante, con la prima del seguro representando más del 16% del capital del préstamo. El Alto Tribunal subraya que las cláusulas predispuestas deben ser calificadas como impuestas cuando el consumidor no tiene opción de influir en su contenido, debiendo adherirse o renunciar al contrato.

El Supremo concluye "sin género de duda" que el Banco Popular obligó al cliente a asegurarse con una entidad de su grupo mediante una alta prima única. La sentencia también se apoya en la normativa europea que previene las prácticas de venta vinculada, permitiendo a los clientes elegir aseguradoras, algo que en este caso no ocurrió. La imposición del seguro fue en beneficio exclusivo de la entidad prestamista.

Desde 2006, la Dirección General de Seguros ha declarado inapropiada y a veces abusiva la práctica de exigir seguros de vida de prima única por el periodo total del préstamo hipotecario, cargándolos al prestatario mediante un incremento del capital.

El Consejo General de Mediadores ha mostrado su satisfacción con la sentencia. Según el Consejo, la contratación de seguros debe responder al interés del usuario y respetar la ley, sin convertirse en una condición para obtener una hipoteca. Consideran que esta sentencia proporciona la seguridad jurídica que necesitaba el mercado, unifica la doctrina de diferentes Audiencias Provinciales y establece un criterio que fortalecerá la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores.

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