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El Supremo fija que el cambio de sexo no anula retroactivamente condenas por violencia machista

El Tribunal Supremo afirma que el cambio de sexo no anula condenas por violencia machista cometidas antes de la modificación

El Supremo fija que el cambio de sexo no anula retroactivamente condenas por violencia machista
Por Redacción Capital

El Tribunal Supremo ha determinado que el cambio de sexo no puede retroactivamente anular condenas por delitos de violencia machista cometidos cuando el agresor era hombre. Esta decisión surge de una sentencia relacionada con un caso de violencia de género ocurrido en abril de 2022 en Castellón, en la que se sentó jurisprudencia al respecto.

El caso en cuestión fue inicialmente sentenciado por un juzgado de lo penal de Castellón y ratificado por la Audiencia Provincial. Se probó que, el 20 de abril de 2022, el condenado se presentó en el domicilio de su expareja para ejercer su derecho de visita a la hija que ambos compartían. En un ambiente tenso, agredió físicamente a la madre cuando intentó proteger a la menor.

El agresor fue condenado a nueve meses de prisión por violencia de género contra su expareja y a igual pena por violencia doméstica contra su hija. Posteriormente, en su recurso al Supremo, argumentó que, al haberse cambiado de sexo en 2023, debía ser tratado como mujer, lo que supuestamente impediría la aplicación de la condena bajo los cargos de violencia de género.

El Tribunal Supremo afirmó que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos para neutralizar condenas emitidas con anterioridad

Los magistrados subrayan que los hechos fueron cometidos cuando el acusado era identificado legalmente como hombre. El cambio de sexo fue registrado el 1 de junio de 2023 tras una solicitud iniciada el 24 de abril del mismo año, lo cual confirma que no podría influir sobre hechos anteriores.

Además, la sentencia afirma que el cambio de sexo previo al delito no puede servir para evadir la ley si se prueba la intención de fraude. Sin embargo, comprobar esta intencionalidad exige una evidencia clara y sin dudas, cuya determinación recae en los tribunales.

El Tribunal Supremo también desestimó cualquier vulneración de la presunción de inocencia en la sentencia original. Asimismo, negó el recurso de una mujer implicada en los hechos, que fue multada por un delito leve de lesiones al agredir a la expareja del condenado.

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