En junio de 2026, un tribunal de Madrid ha condenado a Relyens Mutual Insurance, aseguradora de la responsabilidad civil de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, a pagar una indemnización de 247.000 euros a un paciente. Este paciente, de 53 años, sufrió un ictus cerebeloso que no fue diagnosticado correctamente en un hospital público de la misma comunidad.
El hombre acudió a las urgencias del hospital con síntomas claros como mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie. Sin embargo, fue dado de alta con un diagnóstico erróneo de afección del oído. Dos días después y al no mejorar, decidió acudir a un hospital privado, donde una resonancia magnética confirmó el ictus cerebeloso. Esta condición ha dejado secuelas que le impiden trabajar.
El 10 de junio de 2026, la Sección Civil del Tribunal de Instancia n.º 11 de Madrid dictó una sentencia que condena a la aseguradora, al demostrar que los síntomas del paciente eran consistentes con un ictus, pero fueron atribuidos incorrectamente a una patología vestibular periférica. Durante la exploración, los médicos no solicitaron las pruebas de imagen necesarias, como un TAC o una resonancia, para descartar una lesión cerebral grave.
Los síntomas obligaban a investigar la posibilidad de un ictus antes de dar el alta
El caso remonta a junio de 2022, cuando el paciente presentó mareos, nauseas y cefalea, además de nistagmo, un síntoma que puede señalar alteraciones neurológicas. Al persistir los síntomas, el paciente fue diagnosticado en un centro privado con una lesión cerebelosa y una arteria obstruida, información que fue confirmada más tarde en el hospital público mediante un TAC.
Actualmente, el paciente sufre graves secuelas neurológicas y limitaciones físicas que han afectado su calidad de vida y capacidad laboral. La sentencia subraya que la falta de una prueba de imagen en el momento inicial constituye una violación de la "lex artis" o normas de buena práctica médica. El abogado Abelardo Moreno, que llevó el caso, destacó las implicaciones más allá de la indemnización, subrayando la importancia de actuar con rapidez ante síntomas de alarma potencialmente vinculados a un ictus.
La compensación se desglosa en secuelas funcionales, perjuicio estético, y pérdida de calidad de vida. El juzgado establece la indemnización con base en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico. También se incluyen los intereses moratorios desde que la aseguradora fue informada del caso.
