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La jueza Eva Cerón prepara nuevas preguntas al TJUE sobre el IRPH y cuestiona al Supremo

La jueza Eva Cerón elevará al TJUE dudas sobre el IRPH y la transparencia de los bancos en la información de cláusulas hipotecarias

La jueza Eva Cerón prepara nuevas preguntas al TJUE sobre el IRPH y cuestiona al Supremo
Por Redacción Capital

La jueza Eva Cerón, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, tiene previsto elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al índice hipotecario IRPH. Según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), esta cuestión se centra en la transparencia y el posible carácter abusivo de las cláusulas que incorporan este índice, planteando una decena de preguntas.

Esta iniciativa se presenta después de que la misma jueza planteara 22 cuestiones prejudiciales al TJUE, que culminaron en una sentencia el 12 de diciembre de 2024. En aquel fallo, el tribunal indicó que la falta de transparencia solo se consideraría subsanada si la entidad financiera había explicado adecuadamente el funcionamiento del índice al consumidor antes de firmar el préstamo. Ahora, Cerón busca aclarar aspectos que todavía generan inquietud, como la consideración de que una cláusula hipotecaria sea transparente solo por citar la Circular 5/1994 del Banco de España, sin que esta norma fuera explicada al cliente en términos comprensibles.

La jueza cuestiona si los bancos cumplieron con su deber de información al informar solamente de la Tasa Anual Equivalente (TAE), sin advertir sobre las recomendaciones del Banco de España de aplicar un diferencial negativo al IRPH

Además, plantea si la cláusula que incluye el IRPH podría ser nula, considerando que el índice se calculaba en base a una media simple de las entidades, lo que permitía el riesgo de datos falsos o inflados por parte de algunas entidades para encarecer las hipotecas.

Estas preguntas se unen a las ya remitidas al TJUE por el magistrado Rafael de la Fuente López, de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, identificadas como asunto C-297/26. En su cuestionamiento, solicita al tribunal europeo que aclare si basta con que una entidad mencione en el contrato la circular del Banco de España sobre el IRPH, o si debe explicar a fondo dicha información al consumidor. También, indaga si un sobrecoste superior a 68.000 euros derivado del IRPH es "jurídicamente irrelevante" sin justificación razonada, y cuestiona el índice empleado por el Tribunal Supremo para comparar el coste del IRPH con otros préstamos.

A pesar de que Asufin considera positivo que se sigan planteando estas cuestiones ante el TJUE, señala que la jurisprudencia europea ya ha resuelto muchas de ellas y ha dejado el juicio sobre la transparencia a los tribunales nacionales en cada caso concreto. No obstante, la asociación apunta que hay dos situaciones en las que los afectados por el IRPH aún podrían recuperar las cantidades pagadas de más. El primero se refiere a las hipotecas con la "cláusula de cierre", que congeló el tipo de interés a niveles altos en 2013, resultando en cuotas elevadas. El segundo afecta a aquellos que adquirieron una vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, sin ser informados adecuadamente de que la financiación estaba referenciada al IRPH, lo que podría suponer un defecto de información suficiente para impugnar la cláusula.

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