El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que, cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y reinvierte en una nueva, la exención en el IRPF solo puede aplicarse proporcionalmente al porcentaje de participación adquirido en el nuevo inmueble. Esto se aplica a las compras realizadas con otra persona.
La resolución del TEAC, tal como consultó Europa Press, aclara que el porcentaje de exención depende del importe reinvertido al comprar el nuevo bien. En caso de bienes gananciales sin atribución de cuotas específicas, se considerará un 50% de titularidad para cada cónyuge.
La exención fiscal por reinversión está limitada al porcentaje de titularidad adquirido en la nueva vivienda
El TEAC examina un caso específico: un contribuyente que vende una vivienda de su titularidad exclusiva y compra con su cónyuge otra bajo régimen de gananciales en Suances. Aquí compró el 50% por un valor de 170.091,21 euros, habiendo vendido su anterior vivienda por 217.739,72 euros, con un pequeño saldo hipotecario pendiente. Debido a que solo compró la mitad de la nueva propiedad, únicamente esa proporción es elegible para la exención.
El tribunal destaca que no se permitirá aplicar la exención por el total de los fondos obtenidos de la venta si estos también financian la compra de la participación del otro cónyuge. Según la resolución del TEAC, difundida por El País, el beneficio fiscal por reinversión de la venta de una vivienda habitual se aplica solo a la porción que corresponde a la nueva titularidad obtenida.
En situaciones donde el contribuyente reinvierte completamente el ingreso de la venta de una vivienda mantenida al 100% en la adquisición de solo el 50% de otra, la exención no puede superar el 50% del costo de la nueva propiedad. La resolución destaca que “lo contrario implicaría el reconocimiento indebido de una exención”.
