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El TUE avala condicionar al Estado de derecho los fondos de la UE

Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento, que ha sido rechazada por el TUE El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles el nuevo mecanismo que condiciona el desembolso de fondos europeos al respeto del Estado de derecho, un mecanismo que Budapest y Varsovia recurrieron ante la Justicia europea para intentar su anulación, según informa Europa Press. En dos sentencias, la Gran Sala del Tribunal europea considera que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con otros procedimientos existentes en los Tratados y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica. Hungría y Polonia Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento al considerar que carece de base jurídica y que colisiona con otros instrumentos que ya existen en los Tratados de la UE para actuar ante riesgos graves para el Estado de derecho, como el artículo 7 que permitiría en última instancia suspender el derecho a voto de un Estado miembro incumplidor. Aplicable desde el pasado 1 de enero, el reglamento fue aprobado con el rechazo de estos dos gobiernos, que bloquearon la adopción del presupuesto europeo y del plan anticrisis de 800.000 millones de euros durante varias semanas para tratar de tumbar esta condicionalidad, que consideran arbitraria y carente de base jurídica.
El TUE estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el análisis realizado por la Comisión es "incompleto" y no permite demostrar los hechos El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles la multa récord de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea impuso hace más de una década al grupo informático Intel por abusar de su posición dominante con el objetivo de tratar de expulsar a sus rivales, especialmente a AMD, del mercado de microprocesadores, según ha informado Europa Press. El caso se remonta a 2009, cuando Bruselas castigó a Intel por conceder fuertes descuentos e incluso pagos a determinados fabricantes de ordenadores para que no utilizaran microprocesadores de AMD. El Ejecutivo comunitario consideró que los descuentos de fidelidad aplicados por una empresa con posición dominante tendrían por sí mismos la capacidad de expulsar del mercado a otro competidor igualmente eficiente pero para quien aplicar esos precios no habría sido viable. La Justicia europea desestimó en 2014 un primer recurso de la marca estadounidense, este fallo fue anulado en 2017 al estimar un recurso de casación por lo que el asunto volvió al Tribunal General europeo. La sentencia del TUE En su sentencia de este miércoles, el Tribunal con sede en Luxemburgo recoge los argumentos de la primera sentencia que sí daban por acreditada la existencia de los descuentos controvertidos, pero aclara que aunque cabe presumir que esta práctica pudiera restringir la competencia se trata de una "presunción" que no dispensa a la Comisión de examinar los detalles de las circunstancias. En este sentido, estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el análisis realizado por la Comisión es "incompleto" porque no permite demostrar suficientemente que los descuentos controvertidos podían o podrían tener efectos contrarios a la competencia. Como consecuencia, la Justicia…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los inversores cualificados también pueden exigir responsabilidades a Bankia por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a Bolsa en 2011. El tribunal de Luxemburgo responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. La conclusión del fallo coincide con la opinión publicada a mediados de febrero por el Abogado General que estudió el caso. El Alto Tribunal español buscaba aclaraciones antes de pronunciarse sobre el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad de la entidad con respecto a un inversor cualificado por el folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS). El caso enfrenta a Bankia con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor cualificado que acudió a la salida a Bolsa del banco y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción. UMAS persigue que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare con carácter subsidiario la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. En este contexto, el Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros. La sentencia conocida determina que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto "no ampara solamente a los inversores minoristas sino también a los inversores cualificados". Los jueces europeos argumentan que "no cabe deducir" de la directiva…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este miércoles las ayudas fiscales por valor de 250 millones de euros que la multinacional estadounidense Amazon recibió de manos de Luxemburgo y que la Comisión Europea había declarado ilegales. En su sentencia, la Justicia europea considera inexistente la ventaja selectiva que interpretó Bruselas cuando en su decisión contra del 'tax ruling' diseñado por Luxemburgo para Amazon, al concluir que los servicios comunitarios no demostraron de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una de las filiales europeas de la compañía de Jeff Bezos. Tanto Amazon como Luxemburgo recurrieron la decisión del Ejecutivo comunitario que implicaba la recuperación por parte de las autoridades del país de hasta 250 millones de euros recibidos por la compañía en forma de ventajas fiscales. En otra sentencia dictada este mismo miércoles, por el contrario, el Tribunal europeo sí considera probado que Luxemburgo ofreció un trato fiscal ventajoso e incompatible con las reglas del mercado común a la compañía energética francesa Engie y confirma la decisión de Bruselas que obliga a esta empresa a devolver 120 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la normativa española que exige un importe mínimo en la pensión para obtener una jubilación anticipada a pesar de que hacerlo perjudique más a las mujeres al ser mayoritarias en el sector de empleadas del hogar. El tribunal con sede en Luxemburgo responde así al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había planteado una cuestión prejudicial a la Justicia europea antes de pronunciarse sobre un caso que enfrenta a una trabajadora con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) Tras haber cotizado siempre en el antiguo Régimen Espacial del Servicio Doméstico, actual Sistema Especial para Empleados del Hogar, solicitó al INSS una pensión de jubilación anticipada voluntaria desde el momento en el que cumpliera 63 años. El INSS denegó su solicitud porque el importe de la pensión que percibiría es inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. En un primer momento, el Juzgado número 10 de Barcelona dio la razón a la trabajadora porque entendió que el criterio que siguió el INSS constituye una discriminación directa hacia las mujeres, que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector de empleados del hogar. El INSS interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su sentencia de este jueves, el TUE ha dictaminado que la legislación europea "no se opone" a una normativa como la española supedita el derecho de un trabajador a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que esa pensión sea "al menos, igual a la cuantía de la pensión" que le correspondería a la edad de 65 años y "aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto a los trabajadores". En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo argumenta…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por haber incumplido la directiva sobre eficiencia energética en lo respectivo a las normas sobre la instalación de dispositivos de medición individuales de consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en edificios. La Justicia europea ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el tribunal de Luxemburgo en marzo de 2019. Bruselas había abierto un procedimiento de infracción un año y medio antes, pero España no resolvió en ese tiempo las dudas planteadas por las autoridades comunitarias sobre esta disposición de la directiva sobre eficiencia energética. En concreto, el Ejecutivo comunitario cuestionaba que España hubiera trasladado a su legislación nacional el artículo de dicha normativa que obliga a instalar contadores de calor o de agua caliente cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. España respondió que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor para adaptarlas a las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para facilitar la aplicación de este artículo de la directiva. Esto ocurriría, aseguraron las autoridades españolas, como muy tarde en julio de 2018.Sin embargo, Bruselas llevó a España ante el TUE al comprobar que España no había cumplido. En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la directiva sobre eficiencia energética por no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir el artículo sobre medidores individuales. El tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el plazo del ultimátum que Bruselas lanzó a España expiraba el 9 de mayo de 2018, fecha en la que todavía no había trasladado a la legislación…