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El TUE anula a Intel la multa récord de 1.060 millones por abuso de posición dominante en 2009

Por Redacción Capital

El TUE estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el análisis realizado por la Comisión es "incompleto" y no permite demostrar los hechos

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles la multa récord de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea impuso hace más de una década al grupo informático Intel por abusar de su posición dominante con el objetivo de tratar de expulsar a sus rivales, especialmente a AMD, del mercado de microprocesadores, según ha informado Europa Press.

El caso se remonta a 2009, cuando Bruselas castigó a Intel por conceder fuertes descuentos e incluso pagos a determinados fabricantes de ordenadores para que no utilizaran microprocesadores de AMD.

El Ejecutivo comunitario consideró que los descuentos de fidelidad aplicados por una empresa con posición dominante tendrían por sí mismos la capacidad de expulsar del mercado a otro competidor igualmente eficiente pero para quien aplicar esos precios no habría sido viable.

La Justicia europea desestimó en 2014 un primer recurso de la marca estadounidense, este fallo fue anulado en 2017 al estimar un recurso de casación por lo que el asunto volvió al Tribunal General europeo.

La sentencia del TUE

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal con sede en Luxemburgo recoge los argumentos de la primera sentencia que sí daban por acreditada la existencia de los descuentos controvertidos, pero aclara que aunque cabe presumir que esta práctica pudiera restringir la competencia se trata de una "presunción" que no dispensa a la Comisión de examinar los detalles de las circunstancias.

En este sentido, estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el análisis realizado por la Comisión es "incompleto" porque no permite demostrar suficientemente que los descuentos controvertidos podían o podrían tener efectos contrarios a la competencia.

Como consecuencia, la Justicia europea decide anular "en su totalidad" la multa de 1.060 millones de euros, si bien aclara que lo hace porque el propio Tribunal "no puede identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas".

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