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Tecnología

Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: esto es lo que sabemos

Por Redacción Capital

Se reanudan las negociaciones entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en aras de conseguir un texto definitivo del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial (IA) parece estar a punto de contar con un reglamento que determine cuáles son los límites de su utilización. Además, esa norma tiene el objetivo de salvaguardar la integridad de los usuarios y las empresas que hacen uso de ella en su día a día en Europa. 

Por ello, este martes se reanudan las negociaciones entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en aras de conseguir dar un texto definitivo del Reglamento Europeo de IA. 

Los niveles de IA, según la UE

En este sentido, la Unión Europea ya elaboró un borrador (AI Act) sobre el uso de la IA el pasado mes de abril, en el que se clasifican los sistemas en tres grandes niveles, divididos en modelos de implementaciones prácticas, en sistemas que cuentan con capacidad de entrenamiento y sistemas que tienen propósitos generales, según Bloomberg.

El primero de ellos, que es el de los modelos funcionales, expone que los desarrolladores de IA deberán documentar, por un lado, el modelo y, por otro, el proceso de entrenamiento antes de ser publicado. Asimismo, necesitarán analizar cuál es su seguridad y cómo se gestiona el copyright. 

En cuanto al segundo, que engloba a los modelos de alta capacidad, hace referencia a aquellos modelos cuya clasificación dependerá de la potencia de cálculo que haya sido necesaria para su entrenamiento, aunque aún se desconocen los rangos de potencia. 

Por último, se encuentran los modelos con propósitos generales, que estarán etiquetados según el número de usuarios que utilizan las herramientas con IA y deberán crear informes de riesgos.

La propuesta regulatoria de España 

España, que ocupa actualmente el cargo de la Presidencia del Consejo de la UE, ha presentado su propuesta reglamentaria sobre IA. En este sentido, España ha aportado una nueva definición sobre qué es la inteligencia artificial generativa: “Modelos de IA capaces de asumir completamente una amplia gama de diferentes tareas”, según afirma Bloomberg, que ha tenido acceso al documento que este martes se debate en Europa. 

Asimismo, el texto reza una definición que va más allá y que habla de la IA generativa de alta capacidad, cuyos modelos deberán estar sujetos a un mayor control por “capacidades que van más allá del actual estado del arte y que pueden no ser entendidas”.

Por otro lado, también se incluyen algunos esbozos sobre cómo abordar el debate de los derechos de autor, ya que algunos de los entrenamientos que utilizan estos sistemas utilizan creaciones que suelen estar protegidas. En este sentido, uno de los puntos clave de la reunión girará en torno a que aquellos operadores que quieran entrar en Europa deberán demostrar que la recopilación de datos que han utilizado para entrenar a sus sistemas cumple con las leyes relacionadas con la protección y los derechos de autor.

En cuanto a otro de los puntos clave, el del reconocimiento de emociones mediante modelos de IA, la Presidencia Española ha apostado por incluir estos modelos en aquellos sistemas considerados de “alto riesgo”, en vez de prohibirlos, según informa Euractiv.

Sobre esto, cabe destacar que la Eurocámara aprobó una resolución no vinculante que instaba a prohibir este tipo de sistemas. De hecho, los grupos parlamentarios europeos propusieron que el uso de esta tecnología necesitara de una autorización judicial.

En este caso, España ya se encuentra trabajando en un modelo de IA entrenado para el reconocimiento facial y cuya utilización podría servir para la investigación de sospechosos. En concreto, la postura española es la de vetar su utilización en los centros de trabajo y educativos, pero permitir su uso policial o en el control de pasos fronterizos.

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