El Gobierno ha limitado hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades que incluyan la compra de inmuebles en su objeto social cuando el precio sea inferior al 70% del valor de tasación de mercado. La exposición de motivos de la norma denomina a estas entidades «fondos buitre» y vincula la medida a la lucha contra la especulación.
La restricción figura en el artículo 1 del Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y frente a la especulación, bajo el título «Protección del mercado de la vivienda frente a la actividad especulativa». Afecta a entidades con o sin personalidad jurídica y contempla adquisiciones tanto a título oneroso como gratuito.
Su ámbito abarca las viviendas en uso y las situadas en edificios construidos sobre suelo de calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad. En este último caso, la limitación se aplica desde que dispongan del certificado de fin de obra.
Según la exposición de motivos, el objetivo es frenar operaciones que reduzcan la oferta de vivienda habitual asequible y aumenten la presión sobre los precios. El texto presenta la medida como una prohibición de la compra especulativa de vivienda, aunque establece varias excepciones en función del destino del inmueble y de las características de la entidad compradora.
La limitación excluye las adquisiciones destinadas a vivienda habitual asequible o social durante un mínimo de cinco años
Excepciones por uso social y para determinadas transmisiones
Entre las excepciones, anunciadas este martes por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, figuran las compras de inmuebles que vayan a destinarse a vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años. La restricción tampoco se aplicará si la vivienda se utiliza como residencia de personas que necesitan atención sociosanitaria, para alojar a colectivos socialmente vulnerables por parte de entidades del tercer sector de acción social o para proteger a víctimas de violencia de género.
También quedan al margen las adquisiciones en las que la persona jurídica compradora acredite su adhesión a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda. La norma considera cumplida esta condición en el caso de los entes públicos territoriales y de otros organismos, empresas o sociedades mercantiles del sector público cuya finalidad sea promover y gestionar vivienda social y asequible. Las excepciones permiten que entidades con estos fines, como la empresa pública Casa 47, no queden sujetas a la limitación.
La medida no afecta, además, a las transmisiones de propiedad que ya se hubieran elevado a escritura pública cuando entre en vigor el decreto, aunque aún no consten en el Registro de la Propiedad. Su inscripción se efectuará conforme al contenido de la escritura protocolizada antes de esa entrada en vigor.
Por último, quedan excluidas las adquisiciones derivadas de procedimientos de ejecución tramitados ante los órganos jurisdiccionales conforme a la legislación procesal, así como las procedentes de ejecuciones hipotecarias.
