Economía

El Gobierno impone un IVA del 10% a los pisos turísticos y permite recargos en el IBI

El decreto fija un IVA del 10% para ciertos alquileres turísticos y permite recargos del IBI de hasta el 150% en zonas tensionadas

El Gobierno impone un IVA del 10% a los pisos turísticos y permite recargos en el IBI
Por Redacción Capital

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que introduce un nuevo régimen fiscal para las viviendas de uso turístico. La norma establece su tributación al 10% de IVA en los supuestos previstos y permite a los ayuntamientos de zonas tensionadas aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que pueden llegar al 150%.

Estas medidas forman parte del paquete urgente para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible. Hasta ahora, los alojamientos turísticos no contaban con un régimen fiscal específico que atendiera a su impacto sobre el uso residencial.

Según el último Informe Anual del Banco de España, estos alojamientos representan el 10% del mercado del alquiler en España. Su presencia es especialmente elevada en los centros históricos de Sevilla y Málaga, donde suponen casi una de cada dos viviendas alquiladas. Además, al menos seis municipios de Canarias cuentan con más plazas turísticas que habitantes.

El decreto-ley permite establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI para los inmuebles residenciales destinados a alojamiento turístico en municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado. El porcentaje puede elevarse al 100% si el titular dispone de dos o más inmuebles con ese uso y al 150% cuando tenga cuatro o más. Cada ayuntamiento deberá aprobar su aplicación mediante una ordenanza fiscal.

Los ayuntamientos de zonas tensionadas podrán aplicar un recargo del IBI de hasta el 150% a los alojamientos turísticos de titulares con cuatro o más inmuebles destinados a ese uso

La norma también habilita a los ayuntamientos y entidades locales para penalizar en el IBI los usos distintos del residencial e introduce un recargo general para las viviendas consideradas vacías. El objetivo de esta última medida es favorecer que esos inmuebles se destinen al uso residencial.

Los cambios en el IVA tendrán efectos desde diciembre

En materia de IVA, el artículo 7 modifica la Ley 37/1992 para excluir de la exención los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador ofrezca servicios complementarios propios de la industria hotelera. También quedan fuera de la exención los arrendamientos que cumplan simultáneamente dos condiciones: una estancia no superior a treinta noches y que el alojamiento sea distinto de la vivienda habitual del arrendador.

Estos alquileres pasarán a tributar al tipo reducido del 10%, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

El decreto-ley amplía asimismo el IVA reducido del 10% a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, con independencia de la condición del arrendador. Para acogerse a este tipo deberán cumplirse requisitos como el pago por medios bancarios, una antigüedad mínima de la vivienda de dos años y que los materiales aportados no superen el 40% de la base imponible.

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