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El decreto de alquileres obliga a indemnizar al inquilino por no renovar sin causa justificada

El decreto prevé prórrogas automáticas e indemnizar al inquilino con 12 mensualidades si el propietario no renueva, salvo excepciones

El decreto de alquileres obliga a indemnizar al inquilino por no renovar sin causa justificada
Por Redacción Capital

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha avanzado este miércoles que el decreto ley sobre la renovación automática de los contratos de alquiler obligará a los propietarios que decidan no prorrogarlos a indemnizar al inquilino, salvo en los supuestos previstos por la norma. El texto fija una compensación mínima equivalente a doce mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.

La medida forma parte del segundo de los dos decretos aprobados por el Gobierno, que todavía está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Congreso votará este viernes su convalidación o derogación.

En declaraciones en los pasillos de la Cámara, Bustinduy ha defendido este modelo de alquileres indefinidos, que, según ha afirmado, existe «en media Europa». El ministro ha presentado la renovación automática como una fórmula para dar estabilidad a los inquilinos y ha comparado la indemnización por no renovar sin causa justificada con la que se aplica en las relaciones laborales.

Según el texto del decreto recogido por Europa Press, una vez cumplidos al menos cinco años de contrato, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario deberá notificar su decisión con al menos seis meses de antelación, mientras que para el inquilino se mantiene el plazo de dos meses. Si es el arrendador quien decide no prorrogar el contrato, tendrá que abonar la indemnización, excepto en los casos que recoge la norma.

El decreto prevé prórrogas sucesivas del alquiler y una indemnización mínima de doce mensualidades si el propietario decide no renovar, salvo en los supuestos de excepción

Entre esas excepciones figura que el propietario, cuando sea una persona física, necesite la vivienda para residir en ella o para familiares de segundo grado. Tampoco habrá indemnización si el inquilino no ha habitado el inmueble durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación, o si dispone de otra vivienda apta en el mismo municipio.

La compensación tampoco procederá cuando ambas partes firmen un nuevo contrato o cuando el arrendatario rechace una oferta fehaciente de otro contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

El decreto conserva, además, las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad social y económica, que podrán alcanzar un año, y las previstas para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, de hasta tres años. Estas últimas tendrán preferencia frente a otras prórrogas extraordinarias contempladas por ley.

Cómo se aplicará a los contratos de alquiler vigentes

El nuevo régimen afectará a los contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor, para los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan después. Los alquileres que ya estén en el periodo de prórroga regulado por la anterior redacción del artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) seguirán bajo ese régimen hasta que termine y pasarán entonces a la nueva regulación.

Para los contratos a los que les queden menos de seis meses hasta su vencimiento, el propietario podrá comunicar que no desea prorrogarlos con una antelación mínima de cuatro meses.

Los contratos en situación de tácita reconducción quedarán sujetos al nuevo artículo 10 desde el primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones anteriores a su entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción mantendrán su eficacia y no generarán derecho a la nueva indemnización.

La norma también establece que la prórroga extraordinaria del primer decreto de vivienda no se aplicará cuando corresponda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU. Si aquella prórroga extraordinaria se aplica a un contrato cuyo propietario ya haya comunicado válidamente su decisión de no renovarlo, el alquiler terminará al concluir ese periodo, salvo que las partes acuerden continuar o firmen un nuevo contrato.

Bustinduy ha defendido que la reforma busca «dar certidumbre y seguridad» a los inquilinos y reducir la incertidumbre sobre el vencimiento de sus contratos. También ha señalado que pretende evitar situaciones en las que el propietario expulse al arrendatario para cobrar un 40% más de alquiler o destinar el inmueble a uso turístico.

El ministro ha llamado a la movilización y a la presión para lograr que el Congreso convalide los dos decretos este viernes. A su juicio, recogen las principales demandas expresadas en las calles, y ha advertido de que quienes intenten bloquearlos asumirán «un altísimo coste político».

Tras agradecer la contribución de los partidos que han participado en su elaboración, Bustinduy ha expresado su confianza en que ambas normas reciban el respaldo de la Cámara. También ha situado como siguientes pasos, en los Presupuestos Generales del Estado para 2027, medidas fiscales para disuadir la concentración de propiedades inmobiliarias y la construcción «masiva» de vivienda pública.

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