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El TSJC reconoce la pensión de viudedad a una mujer casada en Marruecos en 1965 sin registro en España

El TSJC reconoce el derecho a pensión de viudedad a una mujer casada en Marruecos, invalidando la negativa del INSS por falta de registro

El TSJC reconoce la pensión de viudedad a una mujer casada en Marruecos en 1965 sin registro en España
Por Redacción Capital

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fallado a favor de una mujer casada en Marruecos en 1965, reconociendo su derecho a recibir una pensión de viudedad. La decisión revoca la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado la pensión por falta de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, según informa Europa Press.

Inicialmente, el INSS rechazó la solicitud de la mujer en octubre de 2020, argumentando que no cumplía con los requisitos necesarios debido a la falta de registro del matrimonio en España. El trámite no pudo completarse porque la inscripción requería el certificado de nacimiento de su esposo, nacido en 1938, registrado en los denominados libros cheránicos del Registro Civil del Sahara. La documentación, sin embargo, resultó ser inlocalizable debido a extravíos.

La Sala Social del TSJC, al revisar la reclamación de la mujer, ha revocado la resolución del INSS, que consideraba la inscripción en el Registro Civil español como requisito indispensable para otorgar la pensión de viudedad. El tribunal consideró que la ausencia de esta inscripción no debería perjudicar al beneficiario si la legalidad del matrimonio nunca ha sido cuestionada y se han proporcionado pruebas suficientes sobre su celebración.

El TSJC se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para fundamentar su dictamen. El fallo subraya que la inscripción en el Registro Civil no puede servir como único criterio para negar el beneficio, siempre que el vínculo matrimonial celebrado en el extranjero sea validado por otras pruebas.

La decisión del TSJC pone de relieve que la búsqueda de prevenir el fraude no debe llevar a la imposición de requisitos artificiales que perjudiquen injustamente a quienes solicitan prestaciones legítimas

Jaqui Gaspar, abogada del Col·lectiu Ronda y responsable del recurso, ha resaltado que esta sentencia trasciende el caso particular, cuestionando la legitimidad de establecer requisitos inexistentes por parte de la Administración como medio para prevenir fraudes, así como el uso de la falta de registro para presuponer una posición desfavorable contra el solicitante de una prestación.

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