La Audiencia Nacional ha revocado la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Generación en noviembre de 2015, por supuesta manipulación de precios del mercado eléctrico a través de sus ofertas hidroeléctricas. Este fallo llega tras considerar que la decisión del regulador no se ajustaba al ordenamiento jurídico.
En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Iberdrola contra la decisión de la CNMC. La sala señala que la regularidad de las ofertas de las centrales del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 había sido cuestionada en aquel momento como una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.
El procedimiento administrativo había permanecido suspendido desde 2017 debido a un proceso penal paralelo que concluyó el 4 de enero de 2024 con la absolución por parte del Juzgado Central de lo Penal. Este tribunal descartó cualquier delito contra el mercado y los consumidores, como establecía el artículo 281 del Código Penal.
La sala de la Audiencia Nacional destaca el efecto vinculante de la resolución penal y recuerda que los hechos probados en tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en procedimientos sancionadores
Además, la Audiencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la apreciación de los hechos. El fallo señala que unos mismos hechos no pueden ser interpretados de manera contradictoria por diferentes órganos del Estado.
El fallo penal había determinado que Iberdrola ofertó toda su energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier detracción de producción. También, cuestionó la fiabilidad del método pericial utilizado por la CNMC, describiéndolo como un sistema creado ad hoc basado en estimaciones y variables ajustadas subjetivamente.
Finalmente, la sala concluye que existe una coincidencia sustancial entre los hechos vistos en el ámbito penal y los examinados administrativamente. Tanto el artículo 281 del Código Penal como el artículo 60.a).15 de la Ley del Sector Eléctrico requieren una intención deliberada de alterar precios de mercado, algo que no se demostró en este caso.
