La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha establecido los requisitos de frecuencia y volumen de contratación mínimos para las empresas cotizadas. El incumplimiento de estos criterios podría llevar a una exclusión de cotización, de acuerdo con un nuevo proyecto de circular que se encuentra en consulta pública. Estos requisitos desarrollan lo estipulado en la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Según lo previsto por la CNMV, se podrá decidir de oficio o a petición la exclusión de negociación de una empresa cotizada si, para el 31 de diciembre del año anterior, se ha incumplido al menos uno de los siguientes requisitos en un periodo de un año: que el efectivo negociado sea inferior a 100.000 euros o que las sesiones con negociación no superen el 10%. El cálculo del efectivo diario negociado se efectuará sumando las cantidades resultantes de multiplicar el número de acciones intercambiadas en cada operación por el precio por acción, excluyendo las operaciones de tamaño excepcionalmente grande en comparación con el mercado estándar.
La CNMV podrá excluir de cotización a las empresas que no alcancen un volumen de negociación superior a 100.000 euros o que participen en menos del 10% de las sesiones anuales
El primer periodo de doce meses para evaluar el cumplimiento de estos requisitos comenzará el 1 de enero de 2027. La CNMV ha llamado a los interesados a presentar sus comentarios sobre este proceso antes del 19 de octubre.
