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Opinión

Redacción Capital

Si usted gana un sorteo, lo ganamos "todos"

Por Íñigo de Miguel, legal manager España y Portugal de Dékuple

Lo primero que debe saber usted, una vez ha resultado ganador/a de un sorteo publicitario, es que cualquier incremento patrimonial debe ser puesto en conocimiento de la AEAT (coloquialmente, Hacienda) y que seguramente esté sujeto a gravamen (impuesto). En esta columna esperamos ayudarle a saber cuándo, con qué excepciones y en qué condiciones.

Cualquier incremento o ganancia patrimonial debe ser declarada en el IRPF y tributa en la parte general de la base imponible al tipo medio efectivo del gravamen. Así que, si usted gana un sorteo (dinerario o en especie) deberá incluirlo en su declaración de la renta y tributar por su importe (monto) o valor, ya que el premio se considera ganancia patrimonial.

Pero, además, es importante saber cómo se ha ganado ese premio, porque la tributación también difiere en el caso de que el premio haya sido producto de un sorteo de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) o de un sorteo promocional. Para que se dé este tipo de gravamen, la Agencia Tributaria diferencia entre una promoción que contenga o no combinaciones aleatorias (es decir, que intervenga el azar).

La Dirección General de Ordenación del Juego nos dice que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales son aquellas que incluyen premios con carácter puntual, con unas bases establecidas (las bases legales) y cuyo objetivo es, o bien persuadir a los consumidores para que compren el producto o servicio, o dar notoriedad a la marca o servicio. En esta parte deriva la diferencia entre premio e incentivo, ya que el segundo carece de carácter promocional y publicitario. Es aquí donde la mayoría incurre en error, al tener en cuenta en un incentivo el límite famoso de 300 euros, ya que, cuando no es publicidad, no se aplica ese límite.

Fiscalidad del juego

No obstante, pese a lo anterior, las personas físicas o jurídicas que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Actividades de Juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes, por lo que este impuesto debe ser abonado por la entidad que realiza el sorteo promocional y no por el participante o ganador.

En el caso de incluir el premio en el IRPF, la normativa establece un límite: este tipo de regalos o premios concedidos por la participación en juegos, con cursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención -o ingreso a cuenta- siempre que el valor de los mismos sea superior a 300 euros. Es decir, si el premio o regalo supera ese importe, tienes que declararlo a Hacienda. Llegados a este punto es importante conocer que esta declaración del importe o valor del premio o regalo podrá realizarse a través de la mercantil que haga la promoción o a través del propio ganador.

Si lo realiza la mercantil que hace la promoción, la empresa deberá entregar al ganador el certificado justificativo del valor del premio y del ingreso a cuenta practicado conforme al porcentaje de retención aplicable. Si lo realiza el propio ganador, en el caso de que no disfrute de premio durante algún año, no procederá la realización de ingreso a cuenta alguno.

En consecuencia, debemos tener en cuenta que, por cada premio que se obtenga como consecuencia de una promoción con carácter publicitario, hay que retener el porcentaje correspondiente de IRPF sobre el valor del premio. Esto se aplicará, con carácter general, en aquellos casos en los que el valor del mismo supere los 300 euros.

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