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Revista Capital

Ley Concursal: una reforma ambiciosa que choca de lleno con la realidad empresarial 

Por Redacción Capital

Santiago Fierro, socio de Cremades & Calvo Sotelo: “Tememos que el objetivo de tratar de raíz la insolvencia de las empresas y empresarios puede estar abocado al fracaso” 

Áticus Ocaña, socio de Concursal de EY Abogados y vicepresidente de Aspac: “Los acreedores adquieren mucho más protagonismo, serán esenciales para plantear tanto opciones pre-concursales como de salida del concurso” 

Ana Alonso, responsable del Área Concursal de Gaona, Palacios y Rozados Abogados: “Mientras no exista un cambio en las políticas financieras y prácticas bancarias, continuarán las dificultades en las negociaciones”

Los concursos de acreedores crecieron en 2021 más de un 31%. Concretamente, un total de 5.550 empresas tomaron la decisión de llevar a cabo este proceso. Las distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno, como la moratoria en la obligatoriedad de presentar un concurso tras haberse declarado en una situación de insolvencia, frenaron en seco una gran cantidad de estos procesos. Todos ellos estaban pendientes de la nueva reforma de la Ley Concursal.  

Y es que estas recientes cifras podrían significar un éxito de la nueva reforma o simplemente la conclusión de varios meses de moratoria. Para saber su éxito, habrá que esperar a las próximas semanas para ver si el crecimiento sigue siendo continuado o si se acaban disparando hacia arriba. 

Desde la Comisión Europea (CE) se había fijado como fecha límite el 17 de julio de 2022 para dar por concluida la transposición la Directiva de Insolvencia. En agosto, finalmente, el Congreso de los diputados aprobó el texto definitivo tras más de un año en el que distintas medidas del borrador inicial eran cuestionadas y negociadas, lo que provocó que llegara a tener más de 700 enmiendas. 

Aunque algunas de sus medidas, como el procedimiento para las microempresas, no entrará en vigor hasta 2023, la norma sí lo hizo el 26 de septiembre, tras haber sido publicada en el BOE a principios de ese mismo mes. 

Capital, con el objetivo de comprender los puntos más relevantes de la nueva Ley, contacta con varios bufetes de abogados y analiza una normativa que promete agilizar trámites y detectar situaciones de insolvencia con una mayor celeridad como objetivos principales. 

La ley que regula todos los impagos entre deudores y acreedores tiene como principal punto, y más llamativo, la posibilidad de evitar procedimientos judiciales en situación de insolvencia. Tan solo estos tendrán que ser llevados acabo en caso de afrontar la insolvencia con la finalidad de liquidar el patrimonio y depurar responsabilidades

Según explica Santiago Fierro, socio de Cremades & Calvo-Sotelo los aspectos más relevantes son los siguientes: 

  • Se modifican sustancialmente los llamados procedimientos pre-concursales, cuya finalidad pasa de ser un instrumento de financiación para convertirse en propuesta de reestructuración. 
  • Se potencia el papel de los acreedores en el impulso de la reestructuración, pudiendo imponer acuerdos contra la voluntad del concursado. 
  • Se amplía el plazo de negociación de la reestructuración, de tres meses a un año. 
  • Se pretende con la reestructuración superar la insolvencia, y que se acabe en una liquidación del patrimonio, articulando un nuevo sistema de cómputo de mayorías en atención a categorías o clases de acreedores en función de sus intereses.
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Ana Alonso

Uno de los puntos más relevantes de la nueva reforma consiste en tratar de reducir el número de procesos judiciales que se tienen lugar cada año en los juzgados mercantiles. Y es que, tras la nueva reforma, los Tribunales ya no intervendrán en la gestión ordinaria del proceso, sino que tan solo en las controversias jurídicas que se puedan a llegar a producir entre el concursado y los acreedores. Para que esta nueva manera de actuación pueda tener lugar, Santiago Fierro explica los dos puntos que son necesarios: 

  • Se pretende evitar las ejecuciones singulares durante la negociación de la reestructuración, con el fin de mantener la actividad de la empresa. 
  • Se modifica el papel que tenían los administradores concursales, dando mayor relevancia a los acreedores, permitiendo que los procedimientos más simples se puedan tramitarse sin intervención del administrador concursal. 
  • Se introduce la denominada figura del “experto en reestructuración”, cuya finalidad será intervenir en la fase previa al concurso supervisando los acuerdos entre deudor y acreedores. Ello obligará al desarrollo reglamentario del estatuto de estos profesionales (economistas, auditores, abogados) donde se fijarán las reglas sobre designación y criterios sobre su retribución. 

La figura “auxiliares de los tribunales” es una de las más llamativas en cuanto a nuevas funciones llevadas acabo por los expertos y trabajadores del sector de los concursos de acreedores. Serán un conjunto de especialistas que podrán trabajar de manera externa en la reestructuración y liquidación de empresas. 

Servirá como nexo entre los acreedores y deudores en uno de los procesos que antiguamente más tiempo ocupaba. Esta nueva figura se espera que sirva para la regulación de aquellos que participen en el proceso. Para Fierro, esta nueva medida tendrá dos principales consecuencias en términos legales y jurídicos: 

  • Se modifica el papel que tenían los administradores concursales, dando mayor relevancia a los acreedores, permitiendo que los procedimientos más simples se puedan tramitarse sin intervención del administrador concursal. 
  • Se introduce la denominada figura del “experto en reestructuración”, cuya finalidad será intervenir en la fase previa al concurso supervisando los acuerdos entre deudor y acreedores. Ello obligará al desarrollo reglamentario del estatuto de estos profesionales (economistas, auditores, abogados) donde se fijarán las reglas sobre designación y criterios sobre su retribución. 

Una de las principales cuestiones de esta ley ha sido adaptarse a la normativa europea vigente. Una burocracia que ha sido difícil de llegar a cumplir, no solo por la falta de entendimiento entre el Gobierno, el Congreso y los profesionales especializados en este proceso legal, sino por la falta de tiempo. Un modelo europeo y su adaptación que incluirá la segunda oportunidad tan demandada en los últimos años y con el recuerdo de la reciente crisis económica provocada por la pandemia. 

Hasta ahora, todas las personas que no podían disfrutar de esta ley tenían problemáticas como las de encontrarse en la lista de morosos, estar en una situación de embargo permanente o perder la práctica totalidad de los bienes. 

Este tipo de circunstancias impedían en gran cantidad de casos que los deudores pudiesen cumplir con sus obligaciones tanto empresariales como personales. Una situación que permitirá cierto alivio para los deudores con diferentes posibilidades para que pueda facilitar sus pagos correspondientes. Para Fierro existen dos principales características en la nueva ley que hacen posible esta segunda oportunidad: 

  • Se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que no serán objeto de exoneración. 
  • Se permitirá que el deudor eluda la liquidación de su patrimonio siempre y cuando presente un plan de pagos de 3 a 5 años, con quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor, resultando este un modelo de segunda oportunidad más duro en cuanto a sus requisitos, aunque más ágil en cuanto a su tramitación. 

Una vez conocidas las claves de esta nueva reforma, Capital ha querido saber con diferentes socios y representantes de bufetes de España cuales han sido sus reacciones y sensaciones. La mayoría de ellos han recibido de una manera positiva la nueva reforma, sin embargo, teniendo además tan reciente la última, que tuvo lugar hace ya dos años, muchos son cautelosos al hablar de la eficacia que puede llegar a tener la medida. 

Aticus Ocaña

Para Gaona, Palacios y Rozados Abogados, la nueva reforma concursal supone una transposición limitada en algunos aspectos, como el tratamiento del crédito público que se escapa de los efectos propios del proceso concursal. Por otro lado, “en tanto no exista un cambio en las políticas financieras y practicas bancarias, de forma que la propia banca no sea sancionada cuando su cliente acuda a un proceso de refinanciación, se continuará con dificultades en la negociación, especialmente en el caso de las pymes”, concluye la abogada responsable del Área Concursal, Ana Alonso. 

Según Áticus Ocaña, socio del área Concursal de EY Abogados y vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), “con la nueva Ley Concursal, los acreedores adquieren mucho más protagonismo. De esta manera, se acabarán convirtiendo en actores esenciales a la hora de plantear tanto opciones pre concursales que puedan evitar la entrada en concurso del deudor, como la salida del concurso mediante convenios que prevean capitalización de créditos y ampliaciones de capital sin necesidad de aprobación de la Junta de Socios como ocurría hasta ahora.” 

Por último, cabe destacar la opinión de Santiago Fierro una vez más. En cuanto a la anterior ley asegura que “es cierto que el sistema concursal vigente hasta este momento, por su propia naturaleza y espíritu ab initio, era el de poder mantener la actividad de la concursada, evitando así su liquidación. Aunque, en la práctica, por la complejidad en su tramitación, las distintas fases, la intervención judicial en todos sus estadios del proceso y la lentitud en la tramitación procesal de los procedimientos concursales, hayan llevado a que la gran mayoría de las empresas concursadas, acabaran en liquidación, espíritu contario al que se pretendía en un principio”. 

La resolución de deudas es siempre uno de los puntos que más controversia genera y los principales por los que el mecanismo de segunda oportunidad y los ya más que utilizados concursos de acreedores, serán comparados en estos momentos para poder saber cual es la mejor opción. 

Para Fierro, “la reforma llevada a cabo por el gobierno ha pretendido aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Ha querido ser más ambiciosa, introduciendo objetivos fuera de la propia Directiva, aprovechando la coyuntura para realizar un cambio radical del sistema concursal vigente”. Así responde acerca de la velocidad y la agilidad con la que los sucesos a partir de ahora podrán ser y sobre si realmente supondrá un cambio en el hacer de los procesos legales de los concursos de acreedores 

Sin embargo, y habiendo visto los efectos de la anterior reforma, Fierro es también en cierta manera reticente a pensar que la nueva normativa pueda cumplir con las expectativas puestas en ella. 

“Una vez más, nos encontramos que, aun siendo en espíritu un sistema novedoso, ágil, que pretende llegar a una reestructuración de la empresa concursada para mantener su actividad antes que su liquidación, no obstante, mucho nos tememos que, en la práctica, esa finalidad de tratar de raíz la insolvencia de las empresas y empresarios, esté abocada al fracaso”, concluye el socio de Cremades & Calvo-Sotelo. 

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